Auto Supremo AS/0859/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2022-RA

Fecha: 08-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 859/2022-RA

Fecha: 08 de noviembre de 2022

Expediente: B-21-22-S

Partes: José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino c/ Francisco Edmundo Vaca Cuellar.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, contra el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión decenal seguido por José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino contra el recurrente; el Auto de concesión Nº 127/2022 de 16 de septiembre obrante a fs. 280, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino, por memorial de demanda cursante de fs. 35 a 38 vta. inició el proceso ordinario de usucapión decenal contra Francisco Edmundo Vaca Cuellar, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 94 a 99, contestó negativamente a la demanda y reconvino por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 103/2021 de 24 de noviembre, obrante de fs. 234 a 239, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad, declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal y PROBADA la demanda reconvencional de acción reivindicatoria y negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Borja Arias y Ana Luisa Rodríguez Sanguino mediante memorial cursante de fs. 242 a 245, originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, visible de fs. 263 a 265, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y declaró IMPROBADA la reconvención por acción reivindicatoria, confirmándose por lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, según escrito de fs. 269 a 273 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, visible de fs. 263 a 265, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 268, se observa que el recurrente fue notificado el 03 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 11 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 269; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, visible de fs. 263 a 265, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que su oponente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que en el Auto de Vista se valoró erróneamente la prueba, puesto que no existió un contrato de venta, es decir, no existía una relación jurídica; además, transgredió llanamente los arts. 452 y 1538 del Código Civil.

b) Expresó que el Tribunal de alzada emitió un Auto de Vista sin la debida fundamentación y motivación, debido a que no se pronunciaron respecto a la confesión espontánea realizada por los demandantes, violando el art. 157.III del Código Procesal Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y que declare probada la demanda reconvencional de acción reivindicatoria.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 269 a 273 vta., interpuesto por Francisco Edmundo Vaca Cuellar, contra el Auto de Vista N° 143/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 263 a 265, pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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