Auto Supremo AS/0864/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2022-RA

Fecha: 09-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 864/2022-RA

Fecha: 09 de noviembre de 2022

Expediente: LP-124-22-S.

Partes: Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia, representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda c/ Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza.

Proceso: Acción pauliana.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 328 a 331, interpuesto por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda contra el Auto de Vista N° 92/2022, de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción pauliana, seguido por la recurrente (heredera de María Tersa Araoz Vda. de Valdivia) contra Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y la recurrente, la contestación de fs. 335 a 337; el Auto de concesión de 04 de octubre de 2022 a fs. 338, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Teresa Araoz Vda. de Valdivia (fallecida), por memorial de fs. 77 a 79 vta., reiterado a fs. 83, subsanado a fs. 86 y de fs. 87 a 89; inició el proceso ordinario de acción pauliana contra Hugo Maidana Sardón, Felisa Conde de Maidana y Justina Margarita Conde Apaza, quienes una vez citados, esta última según escrito de fs. 137 a 141, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de prescripción y cosa juzgada; por Auto de 30 de junio de 2020 corriente a fs. 172 fueron declarados rebeldes Hugo Maidana Sardón y Felisa Conde de Maidana, posteriormente purgaron rebeldía conforme escritos a fs. 184 y 185; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 33/2021 de 08 de marzo, que sale de fs. 222 a 226 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda, mediante memorial cursante de fs. 227 a 229, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-92/2022, de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 33/2021 de 8 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda, según memorial cursante de fs. 328 a 331, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 92/2022, de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de acción pauliana; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 286, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 92/2022, el 16 de agosto; y presentó su recurso el 30 de agosto del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 328; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 92/2022, de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su causante madre oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 227 a 229, que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta interpretación del art. 1446.I num. 1) del Código Civil, toda vez que en el caso de autos se acreditó que se suscribió un contrato de préstamo de dinero, donde le otorgaron como garantía el inmueble ubicado en la calle Los Andes N° 840, zona Los Andes de la ciudad de La Paz, registrado bajo la matrícula 2010990008337, a nombre de Hugo Maidana Sardón y Felisa Conde de Maidana, y que este inmueble fue transferido a nombre de su hermana Justina Margarita Conde Apaza, provocando de esa manera una insolvencia y generándole un perjuicio porque al hacer esa transferencia no se podrá cumplir con la obligación que tienen con ella.

b) Refirió que los Tribunales inferiores manifestaron que no se demostró el estado de insolvencia en el que se encuentra inmersa la parte demanda, sin considerar que la transferencia del inmueble otorgado en garantía, hacia un tercero, generó insolvencia de los deudores, lo que le genera perjuicio como acreedor, pues se le está privando de la garantía que respalda el cumplimiento de la obligación, que se tiene en su favor.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicita revocar y se resuelva en el fondo aplicando e interpretando correctamente la ley.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del El recurso de casación cursante de fs. 328 a 331, interpuesto por Julia María Rosa Valdivia Araoz en su condición de heredera al fallecimiento de María Teresa Araoz Vda. de Valdivia representada por Mauricio Andrés Mercado Foronda contra el Auto de Vista N° 92/2022, de 16 de mayo, corriente de fs. 282 a 285, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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