Auto Supremo AS/0875/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2022

Fecha: 10-Nov-2022

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Miriam Cuevas Méndez por memorial cursante de fs. 45 a 46, ampliado a fs. 50 vta., y reiterado a fs. 82, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales, en primera instancia en contra de presuntos propietarios, luego de obtener el folio real del inmueble, dirigió la acción en contra de Vanessa Rojas Barba y Bianca Lena Saldaña Barba, y presuntos propietarios; una vez citados mediante edictos y radio difusión, Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba (antes Bianca Lena Saldaña Barba que había cambiado su apellido por tener residencia en los Estados Unidos de América), ambas se apersonaron al proceso por escrito de fs. 109 a 111 vta., representadas por Julio Cesar Rosales Sandoval, plantearon excepción previa de falta de legitimación o interés legítimo, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por reivindicación, desalojo más pago de daños y perjuicios; según memorial de fs. 127 a 129 vta., Miriam Cuevas Méndez contestó negativamente a la excepción y la demanda reconvencional, oponiendo contra esta última excepción de prescripción adquisitiva; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 62/2019 de 26 de junio de fs. 207 a 216 vta., por la cual el Juez Público, Civil y Comercial 1° de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, nulidad y cancelación de matrícula computarizada registrada en Derechos Reales, PROBADA la excepción de prescripción adquisitiva y, finalmente, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desalojo de inmueble más pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval, según escrito que sale de fs. 220 a 223; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 386/2021 de 22 de octubre, corriente de fs. 282 a 284 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2019 de 26 de junio, visible de fs. 207 a 216 vta., con base en los siguientes fundamentos: a) Según la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 785/2015 de 11 de septiembre, los jueces y tribunales deben analizar cuatro cuestiones básicas para determinar sobre la procedencia o no de la usucapión decenal, si el bien inmueble es susceptible de usucapión, si el actor es poseedor, si la posesión es útil y si transcurrió el tiempo establecido para la prescripción adquisitiva; b) Con referencia a la denuncia de falta de consideración de la confesión provocada, el contrato de alquiler y la prueba testifical de descargo, el Juez A quo realizó una valoración integral sobre la posesión, el tiempo, la continuidad y la buena fe que desarrolló la parte actora conforme al art. 145 del Código Procesal Civil; c) Sobre la demanda reconvencional de reivindicación, si bien las demandadas han demostrado ser propietarias del inmueble, lo que les otorgaría por sí mismo el corpus y animus en concordancia con el Auto Supremo Nº 80/2004 de 4 de noviembre, emitido por la extinta Corte Suprema de Justicia, en el caso presente la inactividad absoluta de su derecho propietario y la ausencia de hechos hubieran interrumpido la posesión, es sancionada con la prescripción; d) No se vulneró el art. 213 del Código Procesal Civil, ya que la Sentencia resolvió de forma expresa, positiva y precisa la controversia, en base a las pruebas producidas, con clara fundamentación y motivación sobre la posesión pública, pacífica y continua del bien inmueble, aplicando las reglas de la sana crítica y la verdad material; y, e) Respecto del recurso de apelación contra el Auto de 14 de febrero de 2019 que declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación, se tiene que la actora, si bien menciona a Edith Lairana Vilar como su madre de crianza, solo la menciona como antecedente del inicio de su posesión, pero quien demanda la usucapión es la ahora demandante, teniendo suficiente legitimación e interés.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval, según memorial de fs. 288 a 296 vta., mismo que previa sustanciación fue resuelto mediante Auto Supremo N° 202/2022 de 22 de marzo, que declaró INFUNDADO el recurso; contra esta determinación Vanessa Rojas Barba representada por Iván David Rojas Ugarte interpuso Acción de Amparo Constitucional en contra de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que generó que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncie la Sentencia N° 72/2022 de 19 de julio, de fs. 368 vta. a 372, que concedió la tutela demandada, dejando sin efecto al referido Auto Supremo N° 202/2022 de 22 de marzo, ordenando se emita una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos expuestos por el Tribunal de garantías constitucionales.

Consecuentemente, en cumplimiento a la Sentencia N° 72/2022 de 19 de julio, de fs. 368 vta. a 372, se pronuncia la presente resolución y se pasa a considerar el recurso de casación, conforme a lo siguiente.