Auto Supremo AS/0889/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 889/2022-RA

Fecha: 10 de noviembre de 2022

Expediente: LP-126-22-A.

Partes: Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe c/ Luz Victoria Paco Silvestre, Luz Patricia, Paola Adriana, Nicole Gabriela todas Laura Paco.

Proceso: Nulidad de minuta.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 545 a 565, interpuesto por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe contra el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de minuta, seguido por la recurrente contra Luz Victoria Paco Silvestre, Luz Patricia, Paola Adriana, Nicole Gabriela todas Laura Paco; la contestación de fs. 575 a 578; el Auto de concesión de 03 de octubre de 2022 a fs. 579, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lourdes Rosario Laura de Fernández, por memorial de fs. 207 a 213, reiterado a fs. 231; promovió el proceso ordinario de nulidad de minuta contra Luz Victoria Paco Silvestre, Paola Adriana, Luz Patricia, Nicole Gabriela todas Laura Paco, quienes una vez citadas, las dos primeras, según escrito de fs. 473 a 481 vta., respondieron de forma negativa a la demanda, opusieron excepción de caducidad; posteriormente, mediante escrito a fs. 485, se apersonó Luz Patricia, Nicole Gabriela ambas Laura Paco, representadas por Gabriel Remberto Justiniano Terrazas, adhiriéndose a la contestación de fs. 473 a 481; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 98/2022 de 11 de marzo, que sale de fs. 502 a 505, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la excepción de caducidad.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe, mediante escrito visible de fs. 508 a 519 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 347/2022, de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., que CONFIRMÓ la Resolución Nº 98/2020 de 11 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe, según memorial cursante de fs. 545 a 565, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 347/2022, de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una resolución emitida en el proceso ordinario de nulidad de minuta; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 544, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 26 de agosto de 2022; y presentó su recurso el 09 de septiembre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 545; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 347/2022, de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 508 a 519 vta., que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada al aplicar el principio Iura Novit Curia, por encima de lo demandado por ella y desconocer los principios de congruencia y dispositivo, hace que su decisión se torne en arbitraria y vulnera la garantía del debido proceso prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

b) Que no se observó, que debió considerarse aisladamente el instituto de la caducidad, asimismo, debió analizarse que el objeto del presente proceso y el de ordinarización del proceso ejecutivo, son totalmente distintos y en el interior de esta causa en ningún momento se solicitó la revisión de la Sentencia emitida en el proceso ejecutivo, sino se demandó la nulidad del documento.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto Vista, declarando la improcedencia de la excepción de caducidad.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 545 a 565, interpuesto por Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe contra el Auto de Vista N° 347/2022, de 22 de agosto, corriente de fs. 540 a 543 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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