Auto Supremo AS/0892/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0892/2022-RA

Fecha: 11-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 892/2022-RA

Fecha: 11 de noviembre de 2022.

Expediente: LP-125-22-S.

Partes: Julia Apaza Choque Vda. de Quispe c/ Alfonzo Policarpio Cortez Mamani.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 337 a 342 vta., interpuesto por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, contra el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Julia Apaza Choque Vda. de Quispe contra el recurrente, la contestación de fs. 346 a 349 vta., el Auto de concesión de 26 de octubre de 2022 visible a fs. 350, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Julia Apaza Choque Vda. de Quispe, por memorial de fs. 66 a 69, subsanado de fs. 81 a 82, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, quien una vez citado, según escrito de fs. 155 a 166 vta., contestó en forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 185/2022 de 14 de abril, corriente en fs. 283 a 286, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, mediante memorial de fs. 290 a 301, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 185/2022 emitida por la autoridad inferior en grado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, según escrito de fs. 337 a 342 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, visible de fs. 326 a 333, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 334 se observa que el recurrente fue notificado el 22 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 06 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 337; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, corriente en fs. 326 a 333, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues la emisión del recurso de apelación de la parte demandante dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta al interés del recurrente, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) No se observó que la actora no identificó adecuadamente la legitimación pasiva, pues Víctor Pedro Méndez Quisbert, también debió haber sido citado por las acciones que realizó a nombre de su mandante, omisión que constituye vulneración al debido proceso.

b) Que el Tribunal de Alzada mantiene silencio absoluto sobre el vicio de la procedencia de la posesión de la demandante, sin observar que la compra realizada del predio nace en el uso de un instrumento falsificado como ilegal y no puede fundar un derecho de usucapión.

Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 337 a 342 vta., interpuesto por Alfonzo Policarpio Cortez Mamani, contra el Auto de Vista N° 435/2022 de 20 de septiembre, que sale de fs. 326 a 333, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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