Auto Supremo AS/0894/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0894/2022-RA

Fecha: 11-Nov-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Víctor Hugo Arispe Cardozo, mediante memorial cursante de fs. 9 a 12 vta., subsanado por actuados de fs. 54 a 57 vta., 100 a 106, 114 a 116, 139 y vta., 142 y vta., 359 a 367 vta. y 370 y vta., inició proceso ordinario de nulidad de documento contra Clara Alicia Ricarda Veisaga, Rosario Rossemary Bazán Astete y Norka Asunta Rocha Orosco, quienes una vez citadas, Clara Alicia Ricarda Veisaga contestó negativamente a la demanda, según escrito de fs. 383 a 385 vta., Rosario Rossemary Bazán Astete, mediante memorial de fs. 390 y vta., contestó de manera negativa y Norka Asunta Rocha Orosco fue declarada rebelde mediante Auto de 07 de enero de 2020 visible a fs. 395; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 661 a 669 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clara Alicia Ricarda Veisaga, mediante memorial cursante de fs. 674 a 677, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 287/2022 de 16 de mayo, cursante de fs. 702 a 714 vta., que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda de nulidad; resolución que fue impugnada por recurso de casación y mediante Auto Supremo N° 546/2022 de 02 de agosto, de fs. 756 a 763 vta., se ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada produzca medios probatorios para llegar a la verdad material de los hechos.

En cumplimiento a esta determinación, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió nuevo Auto de Vista Nº 503/2022 de 03 de octubre, cursante de fs. 874 a 883 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, modificando el numeral 1 de la parte resolutiva, señalando que “únicamente queda nulo las Escrituras Públicas del Protocolo o Matriz Notarial N° 474/1998 de fecha 22 de mayo de 1998, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública y nulo el Protocolo o Matriz Notarial N° 224/2001 de fecha 30 de agosto de 2001, la minuta en ella incursa y su Escritura Pública, en lo demás se mantiene incólume” (sic).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clara Alicia Ricarda Veisaga, mediante memorial cursante de fs. 893 a 898 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.