SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 9 – CA
Sucre, 8 de febrero de 2022
Expediente |
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095/2021-CA |
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Demandante |
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Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L. |
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Demandado |
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Autoridad General de Impugnación Tributaria. |
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Proceso |
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Contencioso administrativo |
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Resolución Impugnada |
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AGIT – RJ 0353/2020 de 27 de enero de 2020. |
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Magistrado Tramitador |
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Lic. José Antonio Revilla Martínez |
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., representado legalmente por Hans Ronald Hatmann Rivera contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 14 de agosto de 2020 (fs. 105), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el impetrante, presente en original la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0353/2020 de 27 de enero, acompañando su diligencia de notificación, de igual forma, el demandante debió identificar de forma clara y precisa el domicilio del tercero interesado, a efecto de la notificación con la demanda; otorgándole a tal efecto el plazo de 15 días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Habiéndose notificado con dicho decreto a la parte actora el 3 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., representado legalmente por Hans Ronald Hartmann Rivera contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.