SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 10 – CA
Sucre, 8 de febrero de 2022
Expediente |
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131/2021-CA |
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Demandante |
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Jhonny Antonio Gonzáles Echeverria. |
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Demandado |
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Autoridad General de Impugnación Tributaria. |
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Proceso |
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Contencioso administrativo |
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Resolución Impugnada |
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AGIT – RJ 0789/2020 de 20 de julio de 2021. |
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Magistrado Relator |
: |
Lic. José Antonio Revilla Martínez |
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jhonny Antonio Gonzáles Echeverria, representado legalmente por José Alejandro Rivas Cano contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 27 de octubre de 2020 (fs. 32), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el impetrante, presente copia legalizada de la Papeleta de Notificación de la Resolución Impugnada; otorgándole a tal efecto el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Habiéndose notificado con dicho decreto a la parte actora el 30 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Jhonny Antonio Gonzáles Echeverria, representado legalmente por José Alejandro Rivas Cano contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.