Auto Supremo AS/0014/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2022

Fecha: 09-Feb-2022

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 14 CA

Sucre, 9 de febrero de 2022

Expediente

:

017/2020 - CA

Demandante

:

Jesús Paco.

Demandado

:

Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Proceso

:

Contencioso Administrativo.

Resolución Impugnada

:

AGIT RJ N° 2179/2018 de 15 de octubre de 2018.

Magistrado Tramitador

:

Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jesús Paco contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, los antecedentes del proceso y:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por decreto de 30 de enero de 2020 (fs. 32), disponiendo que con carácter previo, el demandante deberá identificar de manera clara y precisa al tercero interesado, debiendo indicar sus generales de Ley y domicilio a efectos de su notificación; otorgándole a tal efecto el plazo de 15 días hábiles a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Notificándose con dicho decreto a la parte demandante el 6 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por Jesús Paco, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, remitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

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