SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 18 - CA
Sucre, 15 de febrero de 2022
Expediente |
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05/2020-CA |
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Demandante |
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Empresa CONTINENTAL VOYAGES BOLIVIA SRL. |
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Demandado |
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Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ |
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Proceso |
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Contencioso Administrativo |
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Resolución Impugnada |
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Proveído N° 12-00426-19 de 1 de octubre de 2019. |
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Magistrado Tramitador |
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Lic. José Antonio Revilla Martínez |
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la empresa CONTINENTAL VOYAGES BOLIVIA S.R.L., impugnando el Proveído N° 12-00426-19 de 1 de octubre de 2019, contra la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por Decreto de 9 de enero de 2020 (fs. 67), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el interesado, presente el registro de la Empresa CONTINENTAL VOYAGES BOLIVIA SRL en FUNDEMPRESA; otorgándole a tal efecto el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Habiéndose notificado con dicho Decreto a la parte demandante el 15 de enero de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la empresa CONTINENTAL VOYAGES BOLIVIA SRL, impugnando el Proveído N° 12-00426-19 de 1 de octubre de 2019, contra la Autoridad de Fiscalización del Juego - AJ; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.