Auto Supremo AS/0023/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2022

Fecha: 15-Feb-2022

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 23 - CA

Sucre, 15 de febrero de 2022

Expediente

:

163/2021-CA

Demandante

:

Carmen Paloma Guarachi Barrios.

Demandado

:

Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Proceso

:

Contencioso administrativo

Resolución Impugnada

:

AGIT RJ 0611/2021 de 10 de mayo de 2021.

Magistrado Tramitador

:

Lic. José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la ciudadana Carmen Paloma Guarachi Barrios, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por Decreto de 10 de agosto de 2021 (fs. 25), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el impetrante, señale el nombre y domicilio del tercero interesado, a lo fines de no vulnerarse el derecho a la defensa, previsto por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado; otorgándole a tal efecto el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Habiéndose notificado con dicho Decreto a la parte actora el 8 de septiembre de 2021, sin que hasta la fecha hubiera dado cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Carmen Paloma Guarachi Barrios, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

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