SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 29 - CA
Sucre, 17 de febrero de 2022
Expediente |
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030/2021-CA |
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Demandante |
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Empresa Minera HIMALAYA LYDA.. |
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Demandado |
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Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM. |
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Proceso |
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Contencioso Administrativo |
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Magistrado Relator |
: |
Lic. Esteban Miranda Terán. |
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Himalaya LTDA.. representada legalmente por Raúl Juan Azurduy Rossel, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, luego de la declinatoria de competencia efectuada por los Vocales de la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se evidencia que, la demanda fue observada por Decreto de 4 de febrero de 2021 (fs. 152), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, la Empresa demandante, debió haber presentado original o copia legalizada del registro de comercio en FUNDEMPRESA del Grupo Minero CARMA SRL, dirigir la demanda contenciosa administrativa ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y otras observaciones descritas en la providencia mencionada; otorgándole a tal efecto el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Notificándose con dicho decreto a la parte actora el 22 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa Himalaya LTDA. representada legalmente por Raúl Juan Azurduy Rossel, contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.