SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 31 - CA
Sucre, 17 de febrero de 2022
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Expediente |
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224/2021-CA |
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Demandante |
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Empresa de Transportes Nacionales e Internacionales ANTEZANA SOTOMAYOR SRL “JAS SRL”. |
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Demandado |
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Autoridad General de Impugnación Tributaria. |
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Proceso |
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Contencioso Administrativo |
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Resolución Impugnada |
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AGIT RJ 1059/2021 de 2 de agosto de 2021. |
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Magistrado Relator |
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Lic. Esteban Miranda Terán. |
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VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa de Transportes Nacionales e Internacionales ANTEZANA SOTOMAYOR SRL “JAS SRL” el contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por Decreto de 6 de octubre de 2021 (fs. 38), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el impetrante, debió presentar en original o copia legalizada los documentos de constitución, que acrediten su legitimación y representación de la empresa, conforme establece el art. 35-II-III del Código Procesal Civil (CPC-2013) y 327-3 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); además de, identificar al tercero interesado, debiendo haber precisado nombre, domicilio y demás generales de Ley, de conformidad a la SCP 0048/2017-S2 de 6 de febrero, respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos contenciosos administrativos; otorgándole a tal efecto el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Notificándose con dicho Decreto a la parte actora el 20 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa de Transportes Nacionales e Internacionales ANTEZANA SOTOMAYOR SRL “JAS SRL” el contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, Notifíquese y Archívese.