TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 86/2022-RA
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: SC-9-22-S
Partes: Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova c/ Gricela Rosado.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 594 a 605, interpuesto por Rose Marie Cordova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova, contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 14 de octubre, corriente de fs. 590 a 592, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova contra la recurrente, el Auto de concesión de 19 de enero de 2022, visible a fs. 609, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova, por memorial cursante a fs. 34 a 35 vta., subsanado de fs. 38 a 39 y ratificado de fs. 56 a 57 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios contra Gricela Rosado quien una vez citada, mediante escrito de fs. 214 a 217 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 44/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 554 a 557 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2º de Montero, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova, mediante memorial que sale de fs. 561 a 577; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 365/2021 de 14 de octubre, corriente en fs. 590 a 592, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 44/2021 de 30 de junio.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova, según memorial que sale de fs. 594 a 605, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 365/2021 de 14 de octubre, cursante de fs. 590 a 592, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 593, se observa que las recurrentes fueron notificadas el 11 de noviembre de 2021, y presentaron su recurso de casación el 25 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 594, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 365/2021 de 14 de octubre, corriente en fs. 590 a 592, estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 561 a 577, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Que en las dos instancias desconocieron e invalidaron lo establecido por el art. 105 del Código Civil, toda vez que describen a una copropiedad, cuando en realidad en la sustanciación del proceso y en la sentencia se ha demostrado que la demandada Gricela Rosado solo es poseedora, además, que la mencionada no presentó documento alguno que acredite algún derecho propietario que pudiera tener sobre el bien inmueble objeto de litis.
b) Señalaron que el Tribunal de alzada violó el art. 1453 del Código Civil, pues desconocen que como demandantes acreditaron documentalmente su derecho propietario sobre el inmueble objeto de debate, asimismo, aclaran que cumplieron con los 3 requisitos exigidos para que proceda la reivindicación.
Fundamentos por los cuales solicitan la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista 365/2021 y deliberando en el fondo declare probada la demanda de reivindicación.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 594 a 605, interpuesto por Rose Marie Córdova Sejas, Liliana y Marioly ambas Franco Córdova contra el Auto de Vista Nº 365/2021 de 14 de octubre, corriente en fs. 590 a 592, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.