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    Auto Supremo AS/0102/2022
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0102/2022

    Fecha: 22-Feb-2022

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    • TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    • SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
    • AUTO SUPREMO Nº 102
    • Sucre, 22 de febrero de 2022
    • Expediente
    • Demandante
    • Demandado
    • Proceso
    • Departamento
    • Magistrado Relator
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Sentencia
    • IMPROBADA
    • II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
    • Petitorio
    • Contestación del recurso
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
    • contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado
    • Del principio de verdad material:
    • Una de las principales reformas a la administración de justicia, se produjo a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal; así los arts. 180-I de la CPE y 30-11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución, contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos suscitados, antes de subsumir el accionar jurisprudencial en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.
    • por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones
    • como requisito para acreditar la legitimación del actor y luego resolver lo que en derecho corresponda, con carácter previo debe determinarse que éste, ha cumplido con la contraprestación a la que se encontraba reatado
    • Del recurso de casación.
    • Resolución del caso concreto.
    • POR TANTO:
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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