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    Auto Supremo AS/0106/2022
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0106/2022

    Fecha: 22-Feb-2022

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • Auto Supremo Nº 106
    • Sucre, 22 de febrero de 2022
    • VISTOS:
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
    • Sentencia.
    • INVIABLE”
    • Auto de Vista.
    • CONFIRMÓ
    • II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
    • fs. 1933 a 1935, promovido por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador
    • Petitorio:
    • Contestación al recurso de casación.
    • fs. 1936 a 1941 por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge
    • fs. 1944 a 1951 por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris A. Bustillos Tarqui
    • Contestación al recurso
    • Admisión
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
    • Normativa y doctrina aplicable al caso.
    • Del debido proceso
    • La fundamentación y motivación, en la resolución de los recursos de apelación
    • El principio de congruencia.
    • Resolución del caso concreto
    • En base a la doctrina aplicable, los argumentos de las partes recurrentes y las precisiones realizadas, se ingresa a resolver los recursos de casación de fs. 1933 a 1935, de fs. 1936 a 1941 y de fs. 1944 a 1951, interpuestos por María Eugenia Castillo Ordoñez Vda. de Pescador, en calidad de heredera de Francisco Xavier Pescador Sarget, por Oscar Antonio de la Fuente Amelunge y por la Cervecería Boliviana Nacional SA (CBN SA) representada por Juan José Illanes Villacorta y Boris Bustillos Tarqui, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 051/2021 de 9 de febrero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 1920 a 1921; de acuerdo al orden siguiente:
    • 1 y 2.- Resolución de los recursos de casación de las partes demandantes
    • Del desarrollo precedente, se tiene claro que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa, debe estar debidamente fundamentada y motivada; es decir, que la autoridad debe emitir su fallo de manera razonada, justificando su decisión en los hechos y en el derecho.
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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