Auto Supremo AS/0043/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2022

Fecha: 02-Mar-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 43 – CA

Sucre, 2 de marzo de 2022

Expediente : 280/2019-CA

Demandante : Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Materia : Contencioso Administrativo.

Magistrado Tramitador : Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. representada por Rozmín del Carmen Moreira Troche Vela, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT RJ 1104/2019 de 14 de octubre de 2019, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERACIONES GENERALES:

Revisado el cuaderno procesal, se constata que, la parte demandante fue notificada el 20 de febrero de 2020 (fs. 43), con el Auto de Admisión de la demanda (fs. 42).

El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”

En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión, el 20 de febrero de 2020 (fs. 43), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación al demandado y tercer interesado, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y al tercer interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión, sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA. representada por Rozmín del Carmen Moreira Troche Vela, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.

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