TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 66 – CA
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente : 045/2021-CA
Demandante : Empresa Unipersonal FERRO GAS
Demandado : Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Materia : Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador : José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Unipersonal FERRO GAS, representada por Bertha Camacho de Ferrufino, contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, en el que impugna la Resolución RM. RJH 005/2020 de 16 de diciembre de 2020, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, el demandante fue notificado el 26 de abril de 2021 (fs. 50), con el Auto de Admisión de la demanda (fs. 49).
En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 9 de abril de 2021 (fs. 50), no realizó ningún acto procesal destinado a realizar la citación al demandado y tercer interesado, incumpliendo con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda y al tercer interesado, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión, sin el cumplimiento de lo señalado; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa Unipersonal FERRO GAS, representada por Bertha Camacho de Ferrufino, contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.