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    Auto Supremo AS/0067/2022
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0067/2022

    Fecha: 09-Mar-2022

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
    • SEGUNDA
    • Auto Supremo Nº 67/2022
    • Sucre, 09 de marzo de 2022
    • Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 625/2021
    • Distrito: Chuquisaca.
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO I:
    • I. 1. Antecedentes del proceso.
    • I.1.1. Sentencia.
    • PROBADA
    • TOTAL
    • Bs. 18.484,78.-
    • I.1.2 Auto de Vista
    • REVOCA PARCIALMENTE
    • CONSIDERANDO II:
    • II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACIÒN.
    • En la forma
    • 1.- Nulidad por inobservancia e incumplimiento a lo previsto en el art. 5 y parágrafo I del art. 265 del Código Procesal Civil conexo; con el parágrafo II del art. 17 de la Ley 025, así como, vulneración a lo regulado en el parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado y numeral 12 del art. 30 de la Ley N° 025 por la emisión de un Auto de Vista citra petita que transgrede el principio de congruencia como elemento del debido proceso.
    • En el fondo
    • 1.-Indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, art. 13 de la Ley General del Trabajo, inobservancia de lo previsto en el Decreto Supremo N° 3770, así como; transgresión al art. 145 del Código Procesal Civil (CPC) y al parágrafo I del art. 180 y parágrafo I del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
    • 2.- Interpretación errónea de lo dispuesto en el parágrafo I del art. 91 de la Ley 065, de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 6 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010 aprobado por el art. único del Decreto Supremo N° 778 de 26 de enero de 2011 e inobservancia de lo regulado en el parágrafo I del art. 397 del Código Procesal Civil e inobservancia e incumplimiento a lo regulado en los parágrafos I y III del art. 15 y numerales 6, 7 y 8 del art. 30 de la Ley 025.
    • Petitorio
    • CONSIDERANDO III:
    • III.1. Fundamentos jurídicos del fallo.
    • a)
    • en referencia a las nulidades debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el acto denunciado
    • con los principios que rigen la materia
    • POR TANTO:
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.
    • Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

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