TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 137/2022
Sucre, 23 de marzo de 2022
INCIDENTE DE NULIDAD
Proceso: Santa Cruz 32/2020
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, de fs. 2615, Renatto Cafferata Centeno, promueve incidente de nulidad respecto a la notificación practicada con el Auto Supremo Nº 050/2022 de 7 de marzo.
I. ARGUMENTOS DEL INCIDENTE
El incidentista refiere que fue notificado con el Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo, que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción y al momento de recibir copia de ley verificó que dicha resolución no estaba completa, faltando la última página; por lo que, la diligencia resultaría nula.
II. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Opuesto el incidente de nulidad de notificación, corresponde a esta Sala resolver la problemática planteada de manera fundada en observancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuyo mérito, en principio es menester señalar que el Código procesal de la materia, en su art. 166, respecto de la nulidad pretendida, dispone en el inc. 2) que la notificación será nula, si la resolución ha sido notificada en forma incompleta.
Ahora bien, el incidentista sustenta la nulidad de notificación en la causal 2) del art. 166 del CPP, alegando que la notificación practicada el 10 de marzo con el Auto Supremo 50/2022, fue de manera incompleta; es decir, sólo la primera parte de la referida resolución, faltando la última página en que constaría la parte dispositiva; en consecuencia, teniendo claramente identificada la observación del incidentista corresponde la verificación de la diligencia de notificación.
Al respecto, se observa que la notificación cursante a fs. 2606, practicada por la Oficial de Diligencias de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cumple con todos los requisitos establecidos en el art. 164 del CPP.
El incidentista no adjuntó ningún documento que acredite fehacientemente que fue notificado de forma incompleta con el Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo o que faltaría la última página del mismo; en consecuencia, no probó su pretensión documentalmente, pese a que por disposición del art. 166 núm.2) del CPP, la parte debiera demostrar lo contrario, ya que toda pretensión debe estar sustentada en prueba constituyendo carga procesal del incidentista presentarla.
En el caso el incidentista pese a dejar constancia que el hecho generador del incidente se verifica “por el documento adjunto”, no presenta prueba alguna, por lo que el Tribunal no puede resolver el planteamiento con base a suposiciones, sino a elementos objetivos propuestos por el incidentista; así se tiene de la voluntad del legislador expresada en el art. 314.I del CPP, sin que pueda asumirse que dichas emergencias sólo resultan aplicables a etapa preparatoria.
Conforme las actuaciones, se advierte que la orden instruida emitida para la notificación al imputado con la Resolución de excepción de extinción penal de prescripción, contiene todo el contenido del Auto Supremo Nº 050/2022, por lo que no existe sustento probatorio del incidentista formulado, careciendo de mérito, por lo que devine en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 124 del CPP y conforme los fundamentos expuestos en la presente resolución, resuelve declarar INFUNDADO el incidente de nulidad promovido por Renatto Cafferata Centeno, debiendo proseguir con el trámite para la emisión de la resolución de fondo.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Lic. Esteban Miranda Terán
Magistrado Msc. Juan Carlos Berrios Albizu
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca