Auto Supremo AS/0151/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2022-RA

Fecha: 10-Mar-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:151/2022-RA

Fecha: 10 de marzo de 2022

Expediente: LP-26-22-S.

Partes: Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez c/ Fanny Silvia

Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado.

Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 644 a 648, interpuesto por Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado contra el Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz cursante de fs. 636 a 642 vta., en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito seguido por Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez contra las recurrentes; la contestación saliente de fs. 659 a 664 vta., el Auto de concesión de 11 de febrero de 2022 cursante a fs. 666; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de fs. 73 a 80 Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez formuló demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito contra Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 117 a 120 respondieron en forma negativa, excepcionaron y reconvinieron por resarcimiento de daños y perjuicios, desarrollándose de esa manera el proceso en la que la Juez Público Civil y Comercial 16º de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero de fs. 552 a 562, declarando PROBADA en parte la demanda principal disponiendo que las demandadas paguen la suma de $us.42.337,6 en el plazo de 15 días a partir de la ejecutoria de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. Gonzales, Ana Gabriela Gonzales Alvarado mediante memorial cursante de fs. 565 a 567 y por Norma María Gonzales Villafuerte Vda. de Gutiérrez representada por Rodrigo Alfonso Mendoza Amatller según escrito de fs. 568 a 570 vta., en ese sentido la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, saliente de fs. 636 a 642 vta., REVOCANDO parcialmente la Sentencia N° 47/2020 de 19 de febrero con respecto al quatum de la responsabilidad civil y CONFIRMANDO en todo lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fanny Silvia Alvarado Guzmán, Ana Gabriela Gonzales Alvarado según escrito cursante de fs. 644 a 648; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, saliente de fs. 636 a 642 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 643, se observa que las recurrentes fueron notificadas el 10 de enero de 2022 y presentaron su recurso de casación el 20 de enero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 644; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, saliente de fs. 636 a 642 vta., estas gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio en forma parcial y confirmatorio afectando sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fanny Silvia Alvarado Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron que:

a) El Tribunal de alzada antes de revocar parcialmente la Sentencia debió acreditar plenamente la existencia de los inmuebles y la calidad, pues en la pretensión se alega la calidad de bienes sucesorios así que por ende es lógico que antes de establecer los requisitos de responsabilidad civil, se tenga plena certeza de la calidad de los bienes, además de la titularidad de los mismos; más cuando en el presente caso, que a confesión de la demándate hecho reclamado en apelación, se tiene que existen otras herederas, debiendo ser emitida la Resolución acorde a la pretensión.

b) Los vocales no motivaron al emitir el Auto de Vista sobre la relación de causalidad solo utilizaron argumentos para aplicar a todos los supuestos elementos de la responsabilidad civil, no explicaron cuál es la relación causal entre el supuesto hecho ilícito, la acción u omisión y el daño, además de forma arbitraria el ilegal procedieron a subir el quatum de la supuesta responsabilidad civil a la suma de $us. 67.799,37 sin ningún tipo de fundamento y menos motivación favoreciendo de manera ilegal a la parte demandante.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en consecuencia declarar improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 644 a 648, interpuesto por Fanny Silvia Alvarado Guzmán Vda. de Gonzales y Ana Gabriela Gonzales Alvarado, contra el Auto de Vista N° S-491/2021 de 23 de noviembre, de fs. 636 a 642 vta. pronunciado por la Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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