TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 261/2022-RA
Fecha: 20 de abril de 2022.
Expediente: B-7-22-A
Partes: Christopher Legon Suárez c/ Roger Alejandro Duran Ferrier.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Roger Alejandro Duran Ferrier, contra el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Christopher Legon Suárez contra el recurrente, el Auto de concesión de 25 de marzo de 2022, visible a fs. 118; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 15 a 18, Christopher Legon Suárez interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato, contra Roger Alejandro Duran Ferrier, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y solicitó se rechace la acción por ser manifiestamente improponible, oponiendo excepción de trámite inadecuado, según escrito de fs. 40 a 42 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 13 de agosto de 2021, visible de fs. 84 a 88, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad - Beni declaró el RECHAZO de la demanda debido a su improponibilidad, y se declaró PROBADA la excepción de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Christopher Legon Suárez, por memorial de fs. 90 a 93, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, de fs. 107 a 109, que REVOCÓ la resolución impugnada, ordenando la admisión de la demanda conforme al trámite procesal correspondiente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roger Alejandro Duran Ferrier, según escrito visible de fs. 112 a 114 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, visible de fs. 107 a 109, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de obligación, que rechaza la demanda por improponibilidad, empero, es importante aclarar que esa determinación fue tomada en audiencia preliminar, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, no estando en el ámbito de restricción que señala el art. 113 del CPC.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 111, se observa que Roger Alejandro Duran Ferrier fue notificado con el Auto de Vista el 22 de febrero de 2022 y presentó su recurso de casación el 2 de marzo de la presente gestión, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 112, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, visible de fs. 107 a 109, este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues la emisión del recurso de apelación de la parte demandante dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, que afecta al interés del recurrente, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Roger Alejandro Duran Ferrier, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, toda vez que Tribunal de alzada no consideró que, una vez deducida una determinada pretensión, el Juez no se encuentra conminado a admitir y sustanciar ese proceso, sino que debe analizar los presupuestos procesales y el cumplimiento de los requisitos formales, es decir, si el conocimiento de la demanda es de competencia o no de la autoridad judicial, debiendo verificar si se ajustaº a las reglas del art. 110 del Código Procesal Civil, aspecto que no ocurre en el caso de autos.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero y deliberando en el fondo confirme el Auto definitivo de 13 de agosto de 2021.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 112 a 114 vta., interpuesto por Roger Alejandro Duran Ferrier, contra el Auto de Vista N° 25/2022 de 10 de febrero, corriente de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.