Auto Supremo AS/0178/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2022

Fecha: 03-May-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 178/2022

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE EXCUSA

Proceso: La Paz 54/2020

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:

CONSIDERANDO I: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 03 de enero de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial en la presente causa; y,

CONSIDERANDO II: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma Adjetiva Penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial (…)”, alegando en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando estar comprendido en la causal de la citada norma orgánica, conforme a lo siguiente:

Que, de antecedentes del proceso penal de estafa seguido por Carlos Rodrigo Borda Claure contra Mauricio Zamora Liebers, por la presunta comisión de los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica; se presentó memorial el 27 de agosto de 2021 (fs. 1207) referido al desistimiento de querella, invocando el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como manifestando, haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la parte imputada, adosando al efecto documento de ‘acuerdo transaccional de carácter definitivo irrevocable’ (sic).

El trámite brindado a esa solicitud, determinó la emisión del Auto Supremo 1114/2021 de 22 de noviembre, que denegó la solicitud y dispuso la prosecución del trámite casatorio hasta su conclusión, suscrito por los Magistrados, Dres. Díaz Sosa y Jaimes Molina (miembro de la Sala Civil de este Tribunal) porque el Magistrado Edwin Aguayo Arando consideró deferir la solicitud planteada (ver fs. 1218 y vta.); por lo que, en tal consideración, el mencionado Magistrado Aguayo señala: “invocando la causal descrita en el art. 27.8) de la LOJ y teniendo criterio vertido sobre la forma de tramitación del presente proceso, así como la forma de resolución, no resulta coherente mi subsecuente participación, por lo que hago formal mi excusa del conocimiento del caratulado La Paz 54/2020” (sic) (las negrillas son añadidas)(fs. 1222).

En la especie, la decisión de apartarse del conocimiento de la presente causa, tiene el sustento en el numeral 8) del art. 27 de la LOJ, la cual se encuentra referida a emitir una opinión que tenga relación con la pretensión ligada al proceso que sea de su conocimiento; y en ese sentido, el Magistrado Edwin Aguayo Arando ya en su oportunidad, emitió criterio o tuvo la postura de conceder la solicitud de desistimiento de querella con base a la existencia a un acuerdo conciliatorio con la parte imputada, que fue adjunto al proceso y que es claramente de carácter definitivo e irrevocable; es decir, el citado Magistrado emitió un criterio sobre el fondo del proceso penal al manifestar su postura, porque de forma expresa señaló que correspondía que se otorgue el desistimiento solicitado; por lo que, la garantía constitucional establecida en el art. 120.I de la CPE, referida a la imparcialidad que debe contar toda autoridad jurisdiccional al momento de oír a las partes de un proceso puede verse disminuida; ya que un Juez imparcial debe ser aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución, pero que en el presente caso se vería comprometida tal posición objetiva, como consecuencia de la manifestación de su opinión sobre la pretensión litigada y que consta en actuados judiciales conforme lo ya descrito líneas arriba.

De lo anteriormente expuesto; se advierte que, la garantía de un Juez imparcial, no significa, necesariamente que quien juzga tenga un interés en un caso en concreto; sino que, su decisión eventualmente pueda ser estigmatizada ya sea por poseer en efecto aquel interés, o bien cualquier situación que de manera objetiva comprometa su imparcialidad o su condición de ser el tercero imparcial en un conflicto, tal como aconteció en el presente caso, porque el Magistrado, Dr. Edwin Aguayo Arando, emitió criterio sobre la pretensión del proceso y tal situación se evidencia documentalmente que acaeció; por lo que, la imparcialidad, en términos procesales es garantizada con un instrumento de doble vía, ya sea por la decisión personal de quien se inhibe del conocimiento de un caso, conocida legamente como la figura legal de la excusa, tal como ocurrió en el presente caso ante la excusa interpuesta por el citado Magistrado y por otro lado, a partir de la activación de ese mismo fin por alguna de las partes, conocida legalmente como la recusación; correspondiendo por tal motivo dar curso a la solicitud de excusa formulada por el Magistrado, Dr. Edwin Aguayo Arando, Presidente de la Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia a efectos de tutelar y velar por la garantía constitucional de un juez imparcial en todo proceso judicial.

En mérito al análisis precedente y los arts. 27.8) de la LOJ, corresponde atender favorablemente la excusa interpuesta del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales sobrevinientes en la normativa anteriormente descrita.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Edwin Aguayo Arando, quedando separado del conocimiento de la presente causa.

Notificadas las partes, procédase al sorteo de la causa para el análisis de fondo del recurso.

Regístrese y hágase saber.

FDO.

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva

Magistrado Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca

Vista, DOCUMENTO COMPLETO