TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 359/2022-RA
Fecha: 24 de mayo de 2022
Expediente: CH-35-22-A
Partes: Marcelo Edgar Pareja Vilar c/ Banco Nacional de Bolivia S.A., representado legalmente por Carlos Andrés Cabezas Dávalos.
Proceso: Restitución de dinero más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1715 a 1719 vta., interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, contra el Auto de Vista N° 98/2022 de 04 de abril, que sale de fs. 1709 a 1711 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de restitución de dinero más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., contestación obrante de fs. 1725 a 1731, el Auto de concesión de 9 de mayo de 2022 visible a fs. 1732, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Edgar Pareja Vilar, por memorial de fs. 219 a 226, inició proceso ordinario de restitución de dinero, contra el Banco Nacional de Bolivia S.A., quien una vez citado, según escrito de fs. 919 a 947, postuló excepciones previas y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 1001/2021 de 20 de diciembre, corriente en fs. 1678 a 1681 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Sucre, declaró IMPROBADA la excepción de caducidad formulada por el Banco Nacional de Bolivia S.A., y PROBADA las excepciones de prescripción y cosa juzgada postulada por la entidad demandada, con cosas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marcelo Edgar Pareja Vilar, mediante escrito cursante de fs. 1683 a 1686 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 98/2022 de 04 de abril, que sale de fs. 1709 a 1711 vta., que REVOCÓ parcialmente el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de cosa juzgada interpuesta por la entidad bancaria, manteniéndose lo demás, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Edgar Pareja Vilar, según escrito de fs. 1715 a 1719 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 98/2022 de 04 de abril, visible de fs. 1709 a 1711 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de restitución de dinero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 1712, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 05 de abril 2022, y presentó su recurso de casación el 18 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1715; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 98/2022 de 04 de abril, visible de fs. 1709 a 1711 vta., este goza de plena legitimación, ya que oportunamente postuló su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio parcialmente, que continua afectando a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
Que el Tribunal de alzada al emitir Auto de Vista ingresó en violación y errónea interpretación de los arts. 1493 y 1507 del Código Civil, toda vez que concluyen que existe prescripción de la suma de dinero, argumentando que se tenía la posibilidad de activar un proceso diferente en la gestión 2007, lo que llega a ser falso, pues todo deviene de hechos y actos jurídicos posteriores, conforme se tiene explicado en el informe especial de auditoría.
Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista o se anule obrados hasta que el inferior se ajuste a las pruebas del proceso.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1715 a 1719 vta., interpuesto por Marcelo Edgar Pareja Vilar, contra el Auto de Vista N° 98/2022 de 04 de abril, corriente en fs. 1709 a 1711 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.