Auto Supremo AS/0484/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2022-RA

Fecha: 11-Jul-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 484/2022-RA

Fecha: 11 de julio de 2022

Expediente: SC-46-22-S

Partes: Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre c/ Jorge Guzmán Jiménez y

Graciela Eréndira Terán Sardón.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 224 a 227, interpuesto por Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre, contra el Auto de Vista N° 17/2022 de 29 de abril, que sale de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por los recurrentes contra Jorge Guzmán Jiménez y Graciela Eréndira Terán Sardón, la contestación de fs. 230 a 232 vta.; el Auto de concesión de 28 de junio de 2022, visible a fs. 233, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre, mediante memorial de fs. 65 a 67 vta., iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Jorge Guzmán Jiménez y Graciela Eréndira Terán Sardón, quienes una vez citados, según escrito de fs. 94 a 95 contestaron negativamente, reconvinieron por nulidad de contrato por incumplimiento y no cumplir las formalidades de ley que fue declarada como desistida en la audiencia preliminar, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 156/2021 de 30 de septiembre, corriente en fs. 182 a 184 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal 1° de la Guardia del departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Guzmán Jiménez y Graciela Eréndira Terán Sardón, según escrito que sale de fs. 188 a 193 vta., originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 17/2022 de 29 de abril, corriente en fs. 218 a 221, que REVOCÓ la Sentencia de 30 de septiembre de 2021 y declaró IMPROBADA la demanda de fs. 65 a 67 vta.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre, según escrito de fs. 224 a 227, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 17/2022 de 29 de abril, que sale de fs. 218 a 221, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 223, se observa que los recurrentes fueron notificados el 24 de mayo de 2022 y presentaron su recurso de casación el 07 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 224; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 17/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 218 a 221, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que la apelación postulada por los demandados, dio lugar a la emisión de un Auto de Vista revocatorio, que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre, mediante memorial de fs. 224 a 227, se observa en lo trascendental de dicho medio de impugnación que acusaron:

Que el Tribunal Ad quem hace referencia a que no se logró demostrar con prueba documental la existencia del bien inmueble de los demandados; al respecto, manifiestan que a fs. 94 y 95 se evidencia que los demandados de manera expresa reconocieron cual sería la matrícula que originó la obligación; asimismo, señalaron que se tiene como prueba la Matrícula Nº 7014010051484, con una superficie de 361.53 m2, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

Fundamentos por los cuales solicitaron se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 17/2022 de 29 de abril.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 224 a 227, interpuesto por Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre, contra el Auto de Vista N° 17/2022 de 29 de abril, que sale de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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