TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 491/2022-RA
Fecha: 15 de julio 2022
Expediente: LP-70-22-S
Partes: Alberto Gamboa Quiroz c/ Facundo Sirpa Gerónimo y otros.
Proceso: Usucapión.
Distrito: La Paz.
VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 196 a 200 interpuesto por Alberto Gamboa Quiroz, contra el Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra Facundo Sirpa Gerónimo, Juana Mamani de Sirpa, Sabino Tito Herrera y Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez, la contestación cursante de fs. 202 a 203; el Auto de concesión de 14 de junio de 2022 cursante a fs. 206, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda cursante de fs. 23 a 25 vta. Alberto Gamboa Quiroz inició el proceso ordinario de usucapión decenal, contra Facundo Sirpa Gerónimo, Juana Mamani de Sirpa, Sabino Tito Herrera y Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírez, quienes una vez citados, Facundo Sirpa Gerónimo, Juana Mamani de Sirpa y Sabino Tito Herrera contestaron negativamente a la demanda, por otro lado Modesta Lidia Ortiz Vda. de Ramírezfue declarada rebelde por el Auto de fecha 6 de julio de 2018obrante a fs. 58; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 615/2021 de 29 de junio cursante de fs. 162 a 165 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sabino Tito Herrera mediante memorial cursante de fs. 173 a 175 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., que REVOCÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Gamboa Quiroz, según escrito cursante de fs. 196 a 200; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 194, se observa que el recurrente fue notificado el 03 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 10 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 196; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el Auto de Vista revocó la Sentencia, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Alberto Gamboa Quiroz se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Error de hecho en la apreciación de la prueba, ya que el Auto de Vista no tomó en cuenta las certificaciones de fs. 5 y 6, respecto a la ubicación del inmueble, asimismo no realizó una interpretación en conjunto de la prueba de cargo, puesto que no tomó en cuenta que en el interior del inmueble existen construcciones de data antigua.
b) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, pues no consideró que la partida 14, fojas 14, libro 43 que registra el derecho propietario de 15.000 hectáreas, a nombre de Facundo Sirpa Gerónimo, tuvo limitaciones y estando figurando el nombre de Ortiz Ramírez Modesta Lidia en dos asientos de Derechos Reales, por lo que no se puede obviar demandar a esa persona que supone ha limitado el derecho de propiedad de 15.000 hectareas de Facundo Sirpa Gerónimo.
c) Interpretación errónea del art. 87, 88, 93 del Código Civil, a la luz de esas disposiciones, la posesión del recurrente se presume que es continua desde el 19 de agosto de 1987.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 196 a 200 interpuesto por Alberto Gamboa Quiroz, contra el Auto de Vista N° S-114/2022 de 22 de febrero, cursante de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.