TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 130
Sucre, 30 de agosto de 2022
Expediente : 175/2021 – CA
Demandante : Asociación de Transporte Mixto “1° De Mayo del Valle”,
Sindicato “Sinchoasico”, Sindicato I.A.P. “Integrando Al
País”, Asociación de Transporte Libre “Mixto Oruro” y la
Cooperativa de Transportes y Servicios “Luz Urkupiña
Ltda.
Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Materia : Contencioso Administrativo.
Resolución Impugnada : RM. 214 de 4 de agosto de 2021.
Magistrado Tramitador : Dr. José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS: El proceso contencioso seguido por Gonzalo Rubén Villarroel Herbas, y otros, en representación de la Asociación de Transporte Mixto “1° De Mayo del Valle”, Sindicato “Sinchoasico”, Sindicato I.A.P. “Integrando Al País”, Asociación de Transporte Libre “Mixto Oruro” y la Cooperativa de Transportes y Servicios “Luz Urkupiña Ltda., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que impugna la Resolución RM. 214 de 4 de agosto de 2021, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERACIONES GENERALES:
El art. 247-I-1 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:
“I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:
1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Revisado el cuaderno procesal, se constata que, los demandantes fueron notificados el 3 de enero de 2022, fs. 61, con el Auto de Admisión de la demanda de fs. 60.
En el presente caso se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quién a pesar de su legal notificación con el Auto de Admisión el 3 de enero de 2022 de fs. 61, y habiéndose faccionado la provisiones citatorias para la citación a la Entidad demandada y tercero interesado el 9 de febrero de 2022, la parte actora no proveyó los recaudos de Ley; consecuentemente, incumplió con las obligaciones que la Ley le impone para la citación a la parte demanda, habiendo transcurrido más de 30 días desde la notificación con el Auto de Admisión; en consecuencia, corresponde dar aplicación a la norma prevista por los arts. 247-I-1 y 248 del CPC-2013.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-I del CPC-2013, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso interpuesto por la Gonzalo Rubén Villarroel Herbas, y otros, en representación de la Asociación de Transporte Mixto “1° De Mayo del Valle”, Sindicato “Sinchoasico”, Sindicato I.A.P. “Integrando Al País”, Asociación de Transporte Libre “Mixto Oruro” y la Cooperativa de Transportes y Servicios “Luz Urkupiña Ltda., contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; por consiguiente, se dispone el archivo de obrados y el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas por Secretaría de Sala.
Regístrese, notifíquese y archívese.