TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 543/2022-RA
Fecha: 01 de agosto 2022
Expediente: CH-49-22-S.
Partes: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho c/ Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso.
Proceso: Resarcimiento de daño por hecho ilícito.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 507 a 512, interpuesto por Ignacio La Fuente Urdininea, contra el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 491 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito, seguido por el recurrente contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, la contestación corriente en fs. 519 a 523 vta., el Auto de concesión de 14 de julio de 2022 visible a fs. 530, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio La Fuente Urdinine por sí y en representación de Teresa Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, por memorial de fs. 175 a 178 vta., subsanado a fs. 190, inició proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito contra Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso, quienes una vez citados, según escrito de fs. 212 a 217 vta., contestaron negativamente y plantearon excepción previa de prescripción trienal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 25/2022 de 15 de febrero, corriente en fs. 435 a 441, en la que la Juez Público Civil y Comercial 14º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ignacio La Fuente Urdininea por sí y en representación de Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho, mediante escrito cursante de fs. 453 a 457, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, cursante de fs. 491 a 494 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ignacio La Fuente Urdininea, según escrito de fs. 507 a 512, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 491 a 494 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resarcimiento de daño por hecho ilícito, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 495, se observa que el recurrente fue notificado el 07 de junio de 2022, y presentó su recurso de casación el 23 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 507; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando que los días 16 y 21 de junio de 2022, fueron declarados feriado nacional por Corpus Christi y Año Nuevo Andino – Amazónico, respectivamente.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, corriente en fs. 491 a 494 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues oportunamente presentó recurso de apelación conforme se observa de fs. 453 a 457, que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ignacio La Fuente Urdininea, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Falta de congruencia externa por violación del art. 366.I num.6) del Código Procesal Civil, por no estar enmarcada en la pretensión de las partes.
b) Acusó violación y errónea interpretación del art. 984 del Código Civil, debido a que la demanda se planteó por hecho ilícito, sin embargo, la Sentencia y Auto de Vista basa su determinación sobre la relación de responsabilidad contractual, pretendiendo las autoridades inferiores que el resarcimiento sea sobre deterioros a pagar, que debe ser demostrado con recibos y facturas, etc., disposición que no se enmarca en la pretensión de la demanda y contestación.
c) Refiere que se transgredió los arts. 1, num.16) y 134) del Código Procesal Civil y 180 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Tribunal de alzada ingresó en error de hecho y de derecho sobre la valoración realizada por el perito de oficio.
Fundamentos por los cuales solicitó que se case el Auto de Vista y en su mérito se anule la Sentencia Nº 25/2022.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 507 a 512, interpuesto por Ignacio La Fuente Urdininea, contra el Auto de Vista N° 175/2022 de 06 de junio, que sale de fs. 491 a 494 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.