Auto Supremo AS/0628/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2022-RA

Fecha: 25-Ago-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 628/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: CH-57-22-S

Partes: Jorge Carlos Flores Humana c/ Jamil Marcelo Segarra.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 178 a 180, interpuesto por Jamil Marcelo Segarra, contra el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, que sale de fs. 172 a 173 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Jorge Carlos Flores Humana contra el recurrente, la contestación obrante a fs. 186 y vta., el Auto de concesión de 11 de agosto de 2022 visible a fs. 187, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jorge Carlos Flores Humana, por memorial de fs. 24 a 25, iniciaron proceso ordinario de resolución de contrato, contra Jamil Marcelo Segarra, quien una vez citado mediante escrito de fs. 31 a 35, contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 60/2022 de 13 de abril, corriente en fs. 143 vta. a 146, donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en parte la demanda de resolución de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Carlos Flores Humana, por memorial cursante de fs. 147 a 149 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, obrante de fs. 172 a 173 vta., que REVOCÓ la Sentencia Nº 60/2022 de 13 de abril, declarando en el fondo PROBADA la demanda de resolución de contrato.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jamil Marcelo Segarra, según escrito de fs. 178 a 180, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, obrante de fs. 172 a 173 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 176, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 25 de julio de 2022, y presento su recurso de casación el 29 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 178; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, obrante de fs. 172 a 173 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, pues la apelación del demandante, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jamil Marcelo Segarra, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de alzada violó el debido proceso y verdad material, por error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba, con sujeción al art. 272.I del Código Procesal Civil, vinculado con los arts. 1283 y 1289 del Código Civil, con relación a los arts. 136 y 145 del Código Procesal Civil, debido a que el juzgador apreció mal los hechos debido a que consideró una prueba no obra materialmente en el proceso.

b) Expresó que el Ad quem, no valoró ni analizó el documento de transferencia del vehículo, en cual no establece una fecha de entrega, conforme estipula el art. 621 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se resuelva el recurso planteado, que case el Auto de Vista y en el fondo declarare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 178 a 180, interpuesto por Jamil Marcelo Segarra, contra el Auto de Vista N° 229/2022 de 22 de julio, que sale de fs. 172 a 173 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO