Auto Supremo AS/0629/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2022-RA

Fecha: 25-Ago-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 629/2022-RA

Fecha: 25 de agosto de 2022

Expediente: O-54-22-S

Partes: Nilda Choquerive Choque c/ Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 215 interpuesto por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, contra el Auto de Vista Nº 396/2022 de 25 de julio, visible de fs. 207 a 210, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Nilda Choquerive Choque contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 218 a 220; el Auto de concesión Nº 11/2022 de 12 de agosto, cursante a fs. 221, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Germán Adrián Martínez mediante memorial que sale de fs. 56 a 57, subsanado a fs. 61 y vta., inició el proceso ordinario de reivindicación, contra Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, quienes una vez citados, se apersonaron por escrito a fs. 67; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 48/2022 de 27 de mayo que cursa de fs. 175 a 183, por lo que, la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori mediante memorial de fs. 186 a 187, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio, corriente de fs. 207 a 210, que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori, según escrito de fs. 213 a 215; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio, cursante de fs. 207 a 210, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 212, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 26 de julio de 2022 y presentaron su recurso de casación el 09 de agosto del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 213; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio, obrante de fs. 207 a 210, gozan de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron su recurso de apelación este mereció una resolución confirmatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada, emitió una resolución donde no otorgó respuesta fundamentada y motivada, debido a que si bien generó argumento referente a la inobservancia del art. 366 num. 1) del Código Procesal Civil, empero no se pronunció referente a la interrogante de por qué no era posible alegar nuevos hechos, cuando no se contestó la demanda, toda vez que esa cuestionante es una problemática medular en virtud de que los hechos nuevos devienen de eventos o sucesos posteriores a las alegaciones postuladas en la demanda principal.

b) Refirieron que a tiempo de resolver la problemática se aplicó incorrectamente los arts. 95, 96 y 97 del Código Civil, puesto que se ordenó la entrega del inmueble objeto de litigio, sin haber dispuesto el reembolso de pago de mejoras y construcciones realizadas en dicho predio, puesto que si se reprime la mala fe, ello no implica que pueda convertirse en un acrecentamiento del patrimonio del reivindicador, pues la normativa legal no lo permite, conforme establece el art. 961 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitaron un Auto Supremo que anule el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 213 a 215 interpuesto por Arcenia Choque Choque y Rene Marzana Condori contra el Auto de Vista Nº 396/2022 de 25 de julio, visible de fs. 207 a 210, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO