TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 683/2022-RA
Fecha: 20 de septiembre de 2022
Expediente: CB-43-22-A.
Partes: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas c/ Carlos Rómulo Corvera Rico.
Proceso: Recisión por lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 356, interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes, contra el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, visible de fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de recisión por lesión seguido por Cinthia Lourdes Gamarra y el recurrente contra Carlos Rómulo Corvera Rico; el Auto de concesión de 31 de agosto de 2022, visto a fs. 363; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230 subsanado a fs. 234, iniciaron proceso ordinario de recisión por lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, respondió negativamente la demanda y opuso excepción previa de transacción, que fue resuelta por Auto definitivo de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 309 y vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Sacaba – Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción interpuesta por el demandado.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas mediante memorial de fs. 311 a 317, motivó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, que sale de fs. 337 a 338 vta., que declaró INDAMISIBLE el recurso de apelación y el Auto Nº 96/2022 de 26 de julio, obrante de fs. 342 a 343, que declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito cursante de fs. 352 a 356, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, que discurre de fs. 337 a 338 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo de 26 de julio de 2022, dentro de un proceso ordinario de recisión por lesión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto Complementario), la que fue debidamente notificada a las partes el 04 de agosto de 2022, conforme la papeleta de notificación a fs. 344, presentando el recurso de casación la parte demandante (Primitivo Ledezma Céspedes) el 15 de agosto del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 352; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio corriente de fs. 337 a 338 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación deducido contra el Auto definitivo, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes acusó:
a) El Auto de Vista pese a reconocer que el recurso de apelación contra el Auto definitivo fue interpuesto dentro del plazo previsto por Ley, lo declaró inadmisible entendiendo que el haberse interpuesto recurso de reposición contra el mismo habría agotado la vía recursiva, estableciendo de facto un nuevo motivo de inadmisibilidad, cuando el art. 218.II.1) del Código Procesal Civil, solo prevé dos causales por las que se puede declarar la inadmisibilidad de un recurso, decisión que transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica, haciendo cita de varios Autos Supremos y Sentencias Constitucionales en relación al principio de impugnación.
Refirió también que el Auto complementario hace aún más evidente la arbitrariedad y parcialidad en la que incurrió el Auto de Vista al hacer referencia a institutos como la teoría de los actos propios que no formaron parte del debate.
Motivos por los que solicita anular el Auto de Vista y Auto Complementario a efectos que se emita resolución de fondo.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 352 a 356 interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes contra el Auto de Vista N° 64/2022 de 14 de junio, obrante de fs. 337 a 338 vta., y el Auto complementario Nº 96/2022 de 26 de julio, visible de fs. 342 a 343, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.