TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1682/2023
Sucre, 30 de octubre de 2023
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: Potosí 43/2023
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Edwin Aguayo Arando integrante de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Edwin Aguayo Arando en su calidad de Magistrado de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 4 de octubre del 2023, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando los arts. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber intervenido como Abogado de una de las partes procesales de la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma adjetiva penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 27 núm. 7) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer”, así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la misma norma considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley, en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal advierte haber intervenido en la presente causa como abogado de una de las partes procesales, conforme a lo siguiente:
Que, de antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya contra Eduardo Puma Laime y Armando Iporre Reynolds, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), en la que el Dr. Edwin Aguayo Arando expone que se remite a las previsiones contenidas en los arts. 316 inc. 1) del CPP y 27 núm. 7) de la LOJ por: “haber intervenido como ABOGADO de una de las partes como se observa del acta de audiencia pública a fs. 78, en dicha intervención se advertiría que: ‘…DR. AGUAYO: La palabra Sr. Juez, concordamos con el MP, respecto a que debería existir un certificado médico emanado desde La Paz en la cual haga conocer los pormenores de esta situación, entonces al no haberse acreditado de manera objetiva esta situación, solicitamos conforme a ley; es decir se libre el mandamiento de apremio…’ (…) así como la presentación del memorial descrito a fs. 1131, por el que Eduardo Puma Laime (imputado) solicita certificación respecto a los antecedentes procesales a los fines de plantear recursos facultados por Ley…” (sic); en ese sentido, se tiene acreditada dicha situación en las actuaciones de fs. 78 y 1131, por lo que no es dable que la misma autoridad que fue parte de un proceso penal como el presente, sea también autoridad para el conocimiento y resolución de la causa en el estado que se encuentre, en este caso la resolución de los recursos de casación por los que se radica en este Tribunal el proceso penal signado como Potosí 43/2023.
En mérito al análisis precedente y los arts. 27 núm. 7) de la Ley 025 y 316 núm. 1) del CPP, corresponde atender favorablemente la excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por encontrarse en las causales previstas en la normativa descrita.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.2 de la LOJ y normas conexas, declara LEGAL la excusa formulada por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia Dr. Edwin Aguayo Arando, quedando separado del conocimiento de la presente causa.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Dr. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Juan Carlos Berrios Albizu
Magistrado de Sala Civil
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal