AS/2048/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/2048/2023

Fecha: 28-Dic-2023

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 2048/2023

Sucre, 28 de diciembre de 2023

Explicación, Complementación y Enmienda

Proceso: Chuquisaca 50/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2023, Roberto Pallares Soto, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1846/2022-RRC de 5 diciembre, que declaró infundado el recurso de casación que interpuso en el presente proceso.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita lo siguiente: 1. Se enmiende la fecha del Auto Supremo consignándose la gestión 2023, 2. Se explique en qué parte del Auto Supremo se encuentra el fundamento de la Sala Penal del Tribunal Supremo; y, 3. Se explique si el principio de veracidad de las declaraciones de la mujer se encuentra en una norma vigente en Bolivia.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

II.2. Examen y resolución.

Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1846/2022-RRC de 5 de diciembre, el 26 de diciembre de 2023, presentando su solicitud el 27 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.

Precisado el contenido de la petición formulada, así como los alcances de cada uno de los supuestos previstos por el art. 125 del CPP, se advierte que el impetrante, no precisa alguna expresión oscura, omisión o error material en el contenido del Auto Supremo 1834/2022-RRC de 5 de diciembre que habilite la figura de la Explicación, complementación y enmienda prevista en la citada disposición legal. Si bien observa la fecha del citado Auto Supremo no explica en qué consistiría el supuesto error, pues únicamente da a entender que debió consignarse el año 2023 en lugar de 2022, sin añadir nada más al respecto. Por otro lado, el impetrante formula cuestionamientos desviados de la figura citada precedentemente, a los fines de que se pueda, suplir una omisión o brindar explicación sobre alguna expresión oscura o confusa.

Sobre el particular, del contenido del citado Auto Supremo, se puede evidenciar que este Tribunal en el ámbito de su competencia resolvió el recurso de casación interpuesto por el impetrante, con los correspondientes fundamentos jurídicos y fácticos, los cuales son perfectamente identificables en su texto, concluyendo que el Tribunal de alzada obró conforme a derecho, pues ofreció una respuesta fundamentada y motivada a los agravios primero, tercero y cuarto del recurso de apelación restringida correspondiente, siendo sus alcances claros, suficientes y comprensibles, motivo por el cual en definitiva no corresponde la complementación, explicación y enmienda solicitada, al no concurrir los supuestos establecidos por ley.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la precedente solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1846/2022-RRC de 5 de diciembre, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.

Regístrese y hágase conocer.

FDO.

Dr. Olvis Eguez Oliva

Presidente de Sala Penal

Dr. Edwin Aguayo Arando

Magistrado de Sala Penal

M.Sc. Rommel Palacios Guereca

Secretario de Sala Penal

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