AS/0405/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0405/2023

Fecha: 22-Ago-2023

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 405

Sucre, 22 de agosto de 2023

Expediente : 339/2023-S

Demandante : Servicio Departamental de Salud (SEDES – BENI)

Demandado : Ernesto Marcial Aguilera Guzmán

Proceso : Coactivo Fiscal

Departamento : Beni

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 160; el Auto N° 01/2023 de 15 de mayo, de fs. 169 que concedió el recurso; el Auto de Admisión de 23 de junio de 2023, de fs. 178, que admitió el recurso de casación; el sorteo de 27 de julio de 2023, de fs. 179 vta., y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERACIONES GENERALES: Es deber de los Jueces y Tribunales, cuidar que los procesos sometidos a su conocimiento y resolución, se tramiten sin vicios que puedan perjudicar su normal desarrollo; contando en su caso, con la competencia para reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a fin de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, de acuerdo con el el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (en adelante LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 106-I del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), en relación al art. 220-III-1-c de la misma normativa.

En ese entendido, de la revisión de los antecedentes se evidencia lo siguiente:

1.- Cursa en obrados el recurso de casación interpuesto por Ernesto Marcial Aguilera Guzmán, de fs. 157 a 160, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el Servicio Departamental de Gestión Social del Beni, seguido en su contra y de otros.

En tal sentido, luego del traslado a la parte y el Informe de 9 de mayo de 2023, de fs. 165, emitido por la Secretaría de Cámara de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, se evidencia que no se contestó el recurso de casación planteado pese a la legal notificación de la parte; asimismo, se tiene el Auto N° 01/2023 de 15 de mayo, de fs. 169, que señaló textualmente que: “…SE CONCEDE el recursos de casación y se dispone la remisión del expediente original ante el Tribunal de Casación…”.

2.- Remitido el expediente a esta Sala, mediante Auto de Admisión de 23 de junio de 2023, de fs. 178, previa referencia al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013, se admitió el recurso de casación, de fs. 157 a 160; empero, si bien en el Expediente cursan: “La demanda de fs. 24 a 36; Auto Interlocutorio Nº 19/2019, de fs. 41 a 50, de 12 de junio de 2019; Nota de Cargo de 2 de junio de 2019, de fs. 51 a 59; Nota de 18 de septiembre de 2019, con la que se remite el cuadernillo de fotocopias legalizadas, de fs. 61; Decreto de 19 de septiembre de 2019, de fs. 62, de radicación del proceso ante el Tribunal de Segunda Instancia; Auto de Vista Nº 113/2020 de 11 de diciembre, de fs. 69 a 72, que Confirmó totalmente la Resolución recurrida”, no se cuenta con la siguiente documental: “Memorial de excepción; Resolución de Auto Definitivo; memorial de apelación (De fs. 80 a 84 conforme memorial de fs. 69); memorial de contestación a la apelación, si hubiera; notificaciones a los demandados con la Nota de Cargo y otras piezas procesales documental que ahora se extraña y que no fue remitida y no se encuentra adjunta al expediente, que es necesaria para la resolución del recurso de casación presentado dentro del presente proceso Coactivo Fiscal.

En ese sentido, evidenciándose que por una omisión involuntaria, al momento de admitir el recurso de casación, no se observó que en el expediente no cursa documentales que como se señaló precedentemente son útiles para resolver el fondo del recurso de casación, de fs. 157 a 160, presentado por Ernesto Marcial Aguilera Guzmán; esta inobservancia, acarrea el no poder resolver el recurso de casación presentado, por no estar completo el expediente, acarreando la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo; siendo necesario aplicar el art. 106-I y II del CPC-2013, concordante con el art. 220 parágrafo III núm. 1 inc. c) del mismo cuerpo legal; correspondiendo en efecto a éste Tribunal, asumir una posición anulatoria, cumpliendo con la obligación de garantizar y velar por una administración de justicia sin vicios de nulidad.

No obstante, pese a lo señalado y posterior a la emisión del Auto de Admisión de fs. 178, por un descuido involuntario y por efectos de celeridad procesal, el 27 de julio de 2023, se sorteó el expediente, conforme se acredita a fs. 179 vta., sin advertir que el expediente no se encuentra completo y que en el mismo no cursa documental necesaria y útil para resolver la casación presentada.

Sobre este tema, la Sentencia Constitucional (en adelante SC) N° 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, ha definido al debido proceso como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…”.

No pudiendo darse por bien hecha esta omisión procesal, que vulnera el debido proceso, garantía constitucional esencial, conforme se estableció en la SCP N° 0140/2012 de 9 de mayo: “El debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El art. 115.II de la CPE, reconoce que: El Estado garantiza el derecho al proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. A su vez, el art. 117.I de la CPE, consagra: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso (…)’”.

Por consiguiente, a efecto de no vulnerar derecho alguno de las partes que intervienen en este proceso Coactivo Fiscal, además de tenerse que el expediente se encuentra incompleto por no cursar en éste documentación que resulta útil y necesaria para resolver el recurso de casación presentado, resulta imprescindible para sanear el proceso, someter el mismo de acuerdo a lo establecido por los arts. 17 de la LOJ, 106-I y 220-III-1-c del CPC-2013, que establecen que el administrador de justicia anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; siendo en el presente caso, proceder a sanear el expediente, debiendo para el efecto devolverse el mismo a la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, para que se adjunte y acompañe la documental que falta en el expediente, para que previo a admitir en esta instancia el recurso de casación, se cuente con el expediente saneado y con toda la documental extrañada.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de 23 de junio de 2023, de fs. 178, inclusive; disponiéndose que por Secretaría de Sala, mediante nota de cortesía, se devuelva el expediente al Tribunal de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, con el fin de que se sanee el mismo y una vez cumplida la observación realizada, remitan el expediente completo para determinar lo que en derecho corresponda.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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