TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1333/2023
Sucre, 29 de septiembre de 2023
EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
Proceso: Potosí 37/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2023, Jesús Lacoa Mamani, solicita explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1518/2022 de 10 de noviembre, que declaró infundado el recurso de casación, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garabito, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
II. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita complementación y enmienda argumentando lo siguiente:
En la pág. 13 del Auto de Supremo, en el primer párrafo, señala “LEYLE ASIGNA”, debiendo enmendarse dicha palabra por lo correcto que sería “LEY LE ASIGNA”.
En la pág. 15 del Auto Supremo, en el primer párrafo, señala “ÑA”, siendo lo correcto “LA”.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 1518/2022 de 10 de noviembre, el 27 de septiembre de 2023 (fs. 1261), presentando su solicitud de explicación, complementación y enmienda el 28 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
De la revisión de la parte Resolutiva del Auto Supremo 1518/2022-RA de 10 de noviembre, se evidencia errores de taypeo, siendo evidente la necesidad de dichas correcciones.
En la pág. 13 del Auto de Supremo, en el primer párrafo, señala “LEYLE ASIGNA”, debiendo enmendarse dicha palabra por lo correcto que sería “LEY LE ASIGNA”.
En la pág. 15 del Auto Supremo, en el primer párrafo, señala “ÑA”, siendo lo correcto “LA”.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve declarar HA LUGAR la solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 1518/2022 de 10 de noviembre, solicitada por Jesús Lacoa Mamani, quedando enmendado el citado fallo en la pág. 13 como “LEY LE ASIGNA” y en la pág. 15 como “LA”.
A los otrosíes 1 y 2.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por el Oficial de Diligencias.
Regístrese y hágase conocer.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal