AS/1461/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1461/2024-RA

Fecha: 06-Dic-2024

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1461/2024-RA

Fecha: 06 de diciembre de 2024

Expediente: LP-227-24-S

Partes: CARMAR LTDA., representada por Sergio Eduardo Godínez Ortiz c/ Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar.

Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 358, interpuesto por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, contra el Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, que corre de fs. 351 a 354, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por CARMAR LTDA, representada por Sergio Eduardo Godínez Ortiz contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 361 a 363; Auto de concesión de 04 de noviembre de 2024, visible a fs. 364, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. CARMAR LTDA., representada por Juan Carlos Jiménez Arriola, mediante escritos de fs. 152 a 156 subsanada de fs. 172 a 173, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Pioneer Minning Inc. Bolivia, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 245 a 247, contestó de forma negativa y opuso excepciones de incompetencia del juzgador, demanda defectuosa y prescripción, las que fueron resueltas en la audiencia preliminar, mediante Auto de fs. 259 a 266, que declaró improbadas las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 384/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 315 a 319 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo haber lugar a la obligación de pago de la suma de Bs. 2.271.341,88, más daños traducidos en intereses legales que serán calculados en ejecución de sentencia, debiendo la parte demandada proceder al pago del referido monto en el plazo de 10 días de ejecutoriada esta resolución.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, mediante memorial que corre de fs. 321 a 323, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, visible de fs. 351 a 354, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, según escrito visible de fs. 356 a 358, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, corriente de fs. 351 a 354, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 355, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de septiembre de 2024; y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 356; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Granchant Salazar, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que, la resolución recurrida no consideró que la excepción de prescripción no implica el reconocimiento de la existencia de obligación pendiente de cumplimiento, siendo este un medio de defensa establecido en el art. 128 del Código Procesal Civil, y que, en la especie de la documentación anexada, facturas de fs. 76 a 122, independiente de demostrar o no la existencia de una relación comercial u obligaciones pendientes, contendrían las mismas prescritas, al haber sido emitidas a partir del mes de febrero de 2015 hasta diciembre de 2017, sin existir acciones legales dentro de los siguientes cinco años que busquen la satisfacción de la obligación.

b) No se ha habría demostrado la existencia de relación comercial entre las partes en conflicto, menos de un contrato de compra venta de explosivos y accesorios de voladura, así como documentación que pruebe la entrega de la supuesta maquinaria adquirida, siendo que las facturas adjuntadas por si solas no lo acreditan, al ser documentos privados extendidos de forma unilateral y que tampoco se encuentran aceptadas por el comprador, además de no existir un acta de entrega de maquinaria o de insumos que materialice lo solicitado por la parte adversa; en consecuencia, no existiría prueba fehaciente que demuestre la existencia de la deuda reconocida en Sentencia favor del demandante.

En ese sentido pidió se dicte Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 356 a 358, interpuesto por la Empresa Pioneer Minning Inc. Bolivia, representado por Carlos Xavier de Grandchant Salazar, impugnando el Auto de Vista N° 561/2024, de 29 de agosto, que corre de fs. 351 a 354, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

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