TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1470/2024-RA
Fecha: 06 de diciembre de 2024
Expediente: O-83-24-S
Partes: Williams Franz Padilla Rivera c/ Milenka Jhosset Ávila Aranibar
Proceso: División y partición de bien inmueble
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 199 a 200, interpuesto por Milenka Jhosset Ávila Aranibar, contra el Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, corriente de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso división y partición de bien inmueble, seguido por Williams Franz Padilla Rivera contra la recurrente; la contestación visible a fs. 204 y vta.; el Auto de concesión N° 173/2024, de 26 de noviembre, de fs. 205 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Williams Franz Padilla Rivero, mediante escrito que cursa a fs. 14 y vta., subsanado a fs. 17, fs. 20 a 21 vta., fs. 40 a 41, planteó demanda de división y partición de bien inmueble contra Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., quien una vez citada, por memorial visible a fs. 64 y vta., contestó la demanda en forma negativa; por memorial obrante de fs. 49, en cumplimiento a lo dispuesto por el Auto de 09 de octubre de 2023, Ricardo Froilan Aillón Álvarez en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 79/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 156 a 165, en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión de dividir o parir el bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., mediante memorial cursante de fs. 171 a 172, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, de fs. 191 a 195 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 79/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 156 a 165 vta., con costas y costos a la recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., según memorial cursante de fs. 199 a 200, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, que corren de fs. 191 a 195 vta., se advierte que los mismos resuelven el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 198, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 28 de octubre de 2024, y presentó su recurso de casación el 11 de noviembre del año, según timbre electrónico cursante a fs. 199; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, cursante de fs. 191 a 195 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 270 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A., se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
- Incumplimiento del art. 134 (principio de verdad material) concordante con los arts. 1 num. 16 y 136.III todos del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista efectúa una deficiente valoración de la prueba al otorgar preponderancia al registro en Derecho Reales y obviando los efectos de la Sentencia ejecutoriada, sin considerar la buena fe y verdad material de los hechos.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se emita Auto Supremo, para que el Tribunal de apelación emita nuevo Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 199 a 200, interpuesto por Milenka Jhosset Ávila Aranibar en representación de los menores C.H.A.S. y J.M.C.A. impugnando el Auto de Vista N° 529/2024, de 23 de octubre, corriente de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.