SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 59/2024
EXP. N° : 07/2024
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES : Embajada de la República de Polonia contra Miroslaw Dawidowski
FECHA : Sucre, 11 de marzo de 2024
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota endosada como CLASIFICACIÓN “URGENTE” GM-DGAJ-UAJI-Cs-526/2024 de 14 de febrero, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática Nota Verbal N-023/2024 de 30 de enero, formulada por la Embajada de la República de Polonia en Lima-Perú, en el marco del Convenio de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en el que hacen conocer su pedido de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano polaco MIROSLAW DAWIDOWSKI, basado en la Orden del Fiscal Provincial de Varsovia de 27 de octubre de 2023, dentro del expediente 3041-l.Ds. 12.2022, para la detención preventiva con fines de extradición del sujeto extraditable, adjuntando al efecto la documentación pertinente debidamente traducida al idioma español y un CD para su oportuno pronunciamiento, y; todo cuanto ver convino.
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Polonia en Lima-Perú mediante Nota Verbal N-023/2024 de 30 de enero (fs. 1 a 3), basándose en el pedido y/o Orden del Fiscal Provincial de Varsovia de 27 de octubre de 2023, dentro del expediente 3041-1.Ds.12.2022, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, solicitó la detención preventiva con fines de extradición a la República de Polonia del ciudadano polaco Miroslaw Dawidowski con fecha de nacimiento 10 de mayo de 1958 en Sopot - Polonia, hijo de Waladyslaw y María Mislurek, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, previsto y sancionado en el art. 42 apartado 1) y 3) de la Ley de Prevención de la Toxicomanía de 24 de abril de 1997, cuya pena máxima es de quince (15) años de prisión, conforme a la normativa penal del Estado requirente la prescripción de los hechos imputados prescribirá en 2028, describiendo como hecho fáctico lo siguiente; en fecha no especificada del mes de marzo de 1998, con el fin de obtener beneficio económico y en contravención de lo dispuesto en la Ley de Prevención de la Toxicomanía de 24 de abril de 1997, transportó desde Perú a Chile 3 kilogramos de estupefacientes debidamente escondidos en 100 cápsulas especialmente preparados, entre otros hechos, tipificado como delito de Tráfico conforme a la Ley pena polaca.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de Cooperación en Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas contenida en la 1
Convención de las Naciones Unidas del cual el Estado boliviano es parte, que conforme a lo establecido en el art. 6 referido a la Extradición, señala: “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”, en ese propósito, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) sobre la Extradición, dice; “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”', art. 154 del CPPb sobre las Facultades del Tribunal Competente, dice; “La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de. 1) Ordenar la detención preventiva del extraditable por un playo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”.
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplió los requisitos exigidos para la Detención Preventiva, al considerarse el caso como urgente en base a la Orden de Detención Internacional con fines de extradición emitida por el Fiscal Provincial de Varsovia de 27 de octubre de 2023, en contra del ciudadano polaco Miroslaw Dawidowski, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, descrito en el art. 42 apartado 1) y 3) de la Ley de Prevención de la Toxicomanía de 24 de abril de 1997, en calidad de imputado; solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República de Polonia en Lima-Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 5); la descripción de la persona reclamada, el pronunciamiento de que tal ciudadano se encontraría en territorio boliviano radicando en la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la presente solicitud, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 150 y 157 párrafo primero del CPPb. Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 48 con relación al art. 33 de la Ley 1008, el cual prevé una pena mínima de diez años y un máximo de 25 años; cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de extradición respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente; en el caso, sí cumple los requisitos para la determinación de una Detención Preventiva con Fines de Extradición y el cumplimiento de éstos provoca que el Estado requerido considere procedente de forma previa la detención preventiva, con la advertencia al Estado Requirente, su obligación de formalizar la solicitud de extradición en el plazo de seis meses computables a partir del conocimiento de la detención del extraditable, acto con el que quedará interrumpido el plazo y se mantendrá vigente la detención preventiva con fines de extradición hasta la tramitación de la extradición y su entrega respectiva al Estado requirente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184 núm. 3) de la CPE, 38 núm. 2) de la Ley 025, 50 núm. 3) y 154 num.l) del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano MIROSLAW DAWIDOWSKI, de nacionalidad polaca, quien presumiblemente se encontraría en territorio nacional en la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de ejecución en todo el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los 9 Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de Miroslaw Dawidowski. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Polonia en Lima-Perú acreditada en el Estado de Bolivia; sea con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
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Juan Carlos Berrios Albizu DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO |
María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO |
Olvis Egüez Oliva MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA |