SALA PLENA
ALTO SUPREMO: FECHA: EXPEDIENTE N°: PROCESO: PARTES:
63/2022
Sucre, 15 de abril de 2022
05/2022 CC
Conflicto de Competencia
Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de
Riberalta - Beni y Juzgado Público de la
Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal
N° 1 de Caranavi - La Paz
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Riberalta - Beni y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi - La Paz, en el proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica que sigue el Ministerio Público contra Oscar Julio Roca Gonzales y otros, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
CONSIDERANDO (De los antecedentes):
De los datos que informan al proceso, dan cuenta que se suscitó entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Riberalta del Beni y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi de La Paz, Conflicto de Competencias, cuyos antecedentes establecen las siguientes situaciones de hecho:
El Fiscal de Materia de Riberalta (fs. 5), informó al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Riberalta, el inicio de investigación de la denuncia presentada por Elba Laura Borda Azurduy contra Oscar Julio Roca Gonzales, por violencia familiar o doméstica, conducta tipificada en el art. 272 bis del Código Penal (CP). Posteriormente, Elva Roca Vda. de Azurduy, Morayma Luz Escalera Postigo, Oscar José Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy Roca de Roca, se apersonaron y plantearon incidente de actividad procesal defectuosa y solicitaron se anule todas las actuaciones realizadas hasta el 01 de enero de 2021 (fs. 14-37). Más adelante, Jacqueline Eva Azurduy de Borda, interpuso incidente de acumulación de procesos y declinatoria de la causa al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi, ya que en esta localidad se tramitó la causa MP 159/2020 JL1 LPZ-CA200073 incoada por Elva Roca Vda. de Azurduy, la cual contaría con resolución fiscal de rechazo.
Por el auto de 20 de abril de 2021 (fs. 86-87), el Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de Riberalta, resolvió declarar la conexitud de las causas entre la querella de Elba Roca Vda. de Azurduy contra Jacqueline Eva Azurduy de Borda y la denuncia de Jacqueline Eva Azurduy de Borda y Elba Laura Borda Azurduy contra Oscar Julio Roca Gonzales, Elva Roca Vda. de Azurduy, Yorka Azurduy Roca de Roca y Morayma Luz Escalera Postigo, ambas por violencia familiar o doméstica. Asimismo, resolvió declinar competencia en razón de territorio ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi.
Por el auto de 20 de agosto de 2021 (fs. 309), el Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de Riberalta, resuelve radicar la causa a los efectos del saneamiento procesal; ratificar y homologar las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público el 10 de febrero de 2021; la remisión de actuados al Tribunal Departamental de Justicia del Beni, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 20 de abril de 2021; y el señalamiento de audiencia para resolver los incidentes planteados por Elva Roca Vda. de Azurduy, Morayma Luz Escalera Postigo. Oscar Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy Roca de Roca.
La Resolución N° 375/2021 de 22 de noviembre y el auto complementario de 26 de noviembre de 2021, pronunciados por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi (fs. 358 y 368), disponen ante la declinatoria de competencia, la remisión de antecedentes ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a los efectos de que previamente sea considerado o se resuelva remitir ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Por el auto de 06 de diciembre de 2021, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en observancia del art. 38.1) de la Ley del Órgano Judicial, dispone remitir a este Tribunal el Cuaderno Jurisdiccional por el Conflicto de Competencia, suscitado.
CONSIDERANDO (Del marco legal y jurisprudencial):
La Ley del Órgano Judicial (025 de 24 de junio del 2010), en su art. 38 parágrafo I, dispone: “¿La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental..."', estableciéndose así, la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Riberalta Beni y Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi - La Paz.
El art. 49 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal, establece las siguientes reglas de competencia:
“El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considerará cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado;
El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido;
El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho;
Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el Juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido;
En caso de tentativa, será el del lugar donde ser realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y
Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido".
Del artículo glosado, la SC 0610/2004-R de 22 de abril, precisó lo siguiente:
“...la Ley ha previsto diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecúe a uno de los supuestos determinados en esa norma; por lo que, serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP, no siendo evidente -como afirma el recurrente- que las mismas tengan que ser aplicadas por su orden ni que tengan carácter excluyente entre sí, dado que el mismo artículo ha establecido la posibilidad de que concurran dos o más jueces igualmente competentes cuando precisamente se presenten dos o más de los supuestos contemplados en él, o cuando, presentándose uno sólo, las características de la acción delictiva determinen la concurrencia de los jueces. En ese sentido, el art. 49 inc. 6) del CPP, ha previsto la solución para los casos en que exista ese conflicto, dilucidando la aparente indeterminación de la norma examinada, al señalar que conocerá el proceso el que primero haya prevenido."
CONSIDERANDO (Del conflicto de competencias):
El Código de Procedimiento Penal estableció la solución de presentarse un conflicto entre dos o más jueces igualmente competentes, reconociendo la competencia del Juez que cumpla con alguna de las alternativas del art. 49 del CPP; del presente caso, se constata que: (i) Según la resolución de rechazo de 06 de abril de 2021, el Ministerio Público de Caranavi, rechazó la denuncia planteada por Elba Roca Vda. de Azurduy contra Jacqueline Eva Azurduy Roca de Borda; querella presentada ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi - La Paz. (ii) Los hechos por los cuales se acusó la presunta comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica, tanto en el el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Riberalta - Beni y el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi - La Paz, se produjeron en la localidad de Caranavi. (iii) El inmueble que aparentemente es el motivo de conflicto entre las partes, se encuentra en la calle Litoral de la localidad de Caranavi. (iv) Según los escritos presentados ante el Juzgado de Instrucción Penal N° 2 de Riberalta (fs. 14-37), los denunciados tienen su domicilio en la localidad de Caranavi. Consecuentemente, la competencia para conducir el proceso le corresponde al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi del Departamento de La Paz.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 38 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de acuerdo al art. 49 núm. 6) del Código del Procedimiento Penal, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Caranavi del Departamento de La Paz.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.