TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 021/2025-RA
Fecha: 20 de enero de 2025
Expediente: T-1-25-A
Partes: Pasto Carranza Jiménez representado Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilver Solis Terraza c/ Vasilio Farfán Caucota, Clara Lourdes Diaz Colque, Charles Emil Nina Bejarano, Susy Geovana Tolaba Lazarte, Charles Emil Nina Bejarano, Alberto Pacheco Fausate, Lidia Mercado Carnicel, Aurora Diaz Valle, Primo Dionicio Torrez Cruz, María del Carmen Catari Llanos, Candelaria Cabezas López, Yaneth Flores Quipildor de Cabezas, Wilma Aramayo Paredes, Baleriana Esposo, German Choque Calle, Máxima Canaviri Canque de Choque, Benigno Rivera Bejarano, Marina Perales Sánchez, Primitiva Colque Jiménez, Tomas Aldana Flores, Alicia Palma Gutiérrez, Florentino Guerrero, Bacilia Veites Olarte de Guerrero, Ruth López Guerrero, Reyna Llanos Mendes, Noemi López Guerrero, David López Guerrero, Sergia Iporre Molio, Rolando Flores Flores, Lucrecia Mancilla Cruz, Flora copa Esposo, Rufina Rojas Soruco, María López Guerrero, Burgos Galean de Tomasa, Martín Mamani Cebero, Miriam Zulma Jirón Limachi, María del Carmen ríos Velásquez, Carlos Galban Valeriano, Julián Cano Miranda, , Margarita Cano Cruz, Hilario López Guerrero, Lourdes Gómez Monzón, Claudio Luis Caiguara, Margarita Maldonado Cáceres, Sebastián Rueda Ramos, Gloria Condori Valdez, Máxima Cata Castellón, Deysi Magali Sanca Quispe, Susana Choque Herrera, Agustín Francisco Miranda Llanos, Cecilio Miranda Budia, Margarita Zelaya Martínez, Daniela Patricia Gutiérrez y Abdón López Guerrero.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 1062 a 1068, interpuesto por, Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas contra el Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Vasilio Farfán Caucota, Clara Lourdes Diaz Colque, Charles Emil Nina Bejarano, Susy Geovana Tolaba Lazarte, Charles Emil Nina Bejarano, Alberto Pacheco Fausate, Lidia Mercado Carnicel, Aurora Diaz Valle, Primo Dionicio Torrez Cruz, María del Carmen Catari Llanos, Candelaria Cabezas López, Yaneth Flores Quipildor de Cabezas, Wilma Aramayo Paredes, Baleriana Esposo, German Choque Calle, Máxima Canaviri Canque de Choque, Benigno Rivera Bejarano, Marina Perales Sánchez, Primitiva Colque Jiménez, Tomas Aldana Flores, Alicia Palma Gutiérrez, Florentino Guerrero, Bacilia Veites Olarte de Guerrero, Ruth López Guerrero, Reyna Llanos Mendes, Noemi López Guerrero, David López Guerrero, Sergia Iporre Molio, Rolando Flores Flores, Lucrecia Mancilla Cruz, Flora copa Esposo, Rufina Rojas Soruco, María López Guerrero, Burgos Galean de Tomasa, Martín Mamani Cebero, Miriam Zulma Jirón Limachi, María del Carmen ríos Velásquez, Carlos Galban Valeriano, Julián Cano Miranda, , Margarita Cano Cruz, Hilario López Guerrero, Lourdes Gómez Monzón, Claudio Luis Caiguara, Margarita Maldonado Cáceres, Sebastián Rueda Ramos, Gloria Condori Valdez, Máxima Cata Castellón, Deysi Magali Sanca Quispe, Susana Choque Herrera, Agustín Francisco Miranda Llanos, Cecilio Miranda Budia, Margarita Zelaya Martínez, Daniela Patricia Gutiérrez y Abdón López Guerrero; las contestaciones de fs. 1075 a 1076 y fs. 1077 a 1080; el Auto Interlocutorio de Concesión N°118/2024 de 18 de noviembre de fs. 1082; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efrain Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito que cursa de fs. 87 a 96 y subsanado de fs. 107 a 113, planteó demanda ordinaria de reivindicación contra Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas contra Vasilio Farfán Caucota, Clara Lourdes Diaz Colque, Charles Emil Nina Bejarano, Susy Geovana Tolaba Lazarte, Charles Emil Nina Bejarano, Alberto Pacheco Fausate, Lidia Mercado Carnicel, Aurora Diaz Valle, Primo Dionicio Torrez Cruz, María del Carmen Catari Llanos, Candelaria Cabezas López, Yaneth Flores Quipildor de Cabezas, Wilma Aramayo Paredes, Baleriana Esposo, German Choque Calle, Máxima Canaviri Canque de Choque, Benigno Rivera Bejarano, Marina Perales Sánchez, Primitiva Colque Jiménez, Tomas Aldana Flores, Alicia Palma Gutiérrez, Florentino Guerrero, Bacilia Veites Olarte de Guerrero, Ruth López Guerrero, Reyna Llanos Mendes, Noemi López Guerrero, David López Guerrero, Sergia Iporre Molio, Rolando Flores Flores, Lucrecia Mancilla Cruz, Flora copa Esposo, Rufina Rojas Soruco, María López Guerrero, Burgos Galean de Tomasa, Martín Mamani Cebero, Miriam Zulma Jirón Limachi, María del Carmen ríos Velásquez, Carlos Galban Valeriano, Julián Cano Miranda, , Margarita Cano Cruz, Hilario López Guerrero, Lourdes Gómez Monzón, Claudio Luis Caiguara, Margarita Maldonado Cáceres, Sebastián Rueda Ramos, Gloria Condori Valdez, Máxima Cata Castellón, Deysi Magali Sanca Quispe, Susana Choque Herrera, Agustín Francisco Miranda Llanos, Cecilio Miranda Budia, Margarita Zelaya Martínez, Daniela Patricia Gutiérrez y Abdón López Guerrero; quienes una vez citados, respondieron negativamente e interpusieron excepciones de cosa juzgada, mediante memoriales salientes de fs. 236 a 243 vta., fs. 251 a 252, fs. 286 a 287vta., fs. 291vta. y fs. 301 a 308 vta., desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 02 febrero de 2024 en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la Capital, DECLARÓ PROBADA la excepción de cosa juzgada de fs. 971 a 973 vta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito que cursa a fs. 979 a 993 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, que declaro INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas, mediante escrito cursante de fs. 1062 a 1068, recurso que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y la Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto Definitivo de 02 febrero de 2024, que cursa a fs. 971 a 973 vta., emitido dentro de un proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1059, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 11 de octubre de 2024, posteriormente presento su recurso de casación el 25 de octubre del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 1062; respectivamente por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó su recurso de apelación, que dio lugar a la emisión de una resolución de inadmisibilidad que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efraín Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó lo siguiente:
Recurso de casación en la forma por falta de motivación y congruencia por violación e interpretación errónea de los arts. 218 parágrafo II, art. 271 parágrafo II y III y art. 265 parágrafo III del Código Procesal Civil. El art. 218. II, ha modificado la naturaleza y entendimiento del derecho a una resolución congruente, para llegar a esta conclusión, se debe indicar que el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente que está establecida en las Sentencias Constitucionales: N° 0683/2013 de 3 de junio de 2013; N° 0100/2013 de 17 de enero; N° 0780/2014 de 21 de abril, y específicamente la Sentencia Constitucional 0896/2014 de 12 de mayo.
En el presente caso, se ha planteado en la apelación los siguientes agravios: 1. Errónea interpretación del art. 230 del Código Procesal Civil toda vez que no concurren los requisitos necesarios para hacer procedente la excepción de cosa juzgada. Sobre este agravio no se pronunciaron, toda vez que el Auto de Vista, ahora impugnado refiere únicamente a la ausencia de agravios en el recurso de apelación. El art. 218 en el núm. 1 del Código Procesal Civil, si bien permite a los tribunales de apelación declarar inadmisible el recurso en dos casos, el primero cuando se habría interpuesto el recurso fuera del plazo establecido por ley y el segundo por falta de expresión de agravios, normativa que en su primer supuesto no merece mayor análisis, empero en caso de ausencia de expresión de agravios, debe aplicar los principios de favorabilidad y flexibilidad, sin incurrir en un entorno formalista
Fundamentos por los cuales el recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista anulando el mismo, dictando una nueva resolución.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1062 a 1068, interpuesto por, Pastor Carranza Jiménez representado por Ernesto Efrain Rocha Carranza y Rilber Solis Terrazas contra el Auto de Vista N° 191/2024, de 27 de septiembre, que corre de fs. 1056 a 1058, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.