TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 067/2025-RA
Fecha: 04 de febrero de 2025
Expediente: CH-6-25-S
Partes: Ángel José Miguel Espada Bustillo representado legalmente por Bismarck
Darío Soliz Nuñez c/ Carmela Rodríguez Cañari.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 365 a 368 vta., interpuesto por Ángel Miguel Espada Bustillos a través de su representante legal Bismarck Darío Soliz Nuñez, contra el Auto de Vista N° 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Carmela Rodríguez Cañari; Auto de concesión de 21 de enero de 2025, a fs. 373; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano, por memorial de demanda de fs. 41 a 42 vta., subsanada de fs. 46 a 48 vta., promovió proceso ordinario de reivindicación, contra Carmela Rodriguez Cañari, quien una vez citada, por Auto de 11 de agosto de 2023 a fs. 101 y vta., se dispuso la no consideración de la contestación y reconvención por encontrarse fuera del plazo establecido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 119/2024, de 20 de agosto, que cursa de fs. 315 a 317, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre-Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, según escrito de fs. 330 a 332, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángel Miguel Espada Bustillos a través de su representante legal Bismarck Darío Soliz Nuñez, según escrito visible de fs. 365 a 368 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 350, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 04 de diciembre de 2024 y presentó su recurso de casación el 03 de enero de 2025, según timbre electrónico cursante a fs. 365; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado. Tomando en cuenta la vacación judicial colectiva del 09 de diciembre de 2024 al 02 de enero de 2025.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349, gozan de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel Miguel Espada Bustillos a través de su representante legal Bismarck Darío Soliz Nuñez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:
Denunció violación del art. 134 del Código Procesal Civil y del art. 1453 del Código Civil, al señalar el Auto de Vista que el recurrente no fuera el propietario del bien inmueble, sin realizar una valoración integra y correcta de la prueba, habiéndose cumplido con los requisitos de la acción reivindicatoria.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita resolución casando el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 365 a 368 vta., interpuesto por Ángel Miguel Espada Bustillos a través de su representante legal Bismarck Darío Soliz Nuñez, contra el Auto de Vista N° 460/2024, de 03 de diciembre, corriente de fs. 343 a 349, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.