AS/0067/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0067/2025

Fecha: 21-May-2025

SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

AUTO SUPREMO Nº

:67/2025

EXPEDIENTE Nº

:18/2024

PROCESO

:Homologación de Sentencia

PARTES

:Yanett Orellana Fuentes contra Daniel de Armas Bravo.

MAGISTRADO TRAMITADOR

:Germán Saúl Pardo Uribe

FECHA

:21 de mayo de 2025

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio emitida en el extranjero para fines de su ejecución en el Estado Plurinacional de Bolivia, presentada por Yanett Orellana Fuentes (fs. 20 a 22 vta.), memorial de cumplimiento (fs. 36 a 37); Certificado de Inscripción de Matrimonio, debidamente apostillado (fs. 5 a 7); Sentencia de Divorcio N° 152/2022 de 24 de octubre, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 2 de Teruel - España (fs. 1 a 2); y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Yanett Orellana Fuentes, presenta la solicitud de Homologación de Sentencia Extranjera de Divorcio, manifestando contrajo matrimonio con Daniel de Armas Bravo, conforme se tiene del Certificado de Inscripción de Matrimonio ( fs. 5); mediante Sentencia N° 152 /2022 de 24 de octubre, emitida en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Teruel - España, dispuso la disolución del matrimonio formado por Daniel de Armas Bravo y la solicitante, que a la fecha se encuentran separados legalmente.

Con los fundamentos expuestos y en mérito a la previsión contenida en los arts. 502, 503, 504 y 505 del Código Procesal Civil (CPC), Yanett Orellana Fuentes, solicitó a este Tribunal Supremo de Justicia, que previos los trámites de ley y con base en la documentación adjunta, se proceda con la homologación de la nombrada Sentencia de Divorcio, que declaró disuelto el matrimonio celebrado el 19 de diciembre de 2008.

II. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

La normativa nacional con relación a la Ejecución de Sentencias emitidas en el Extranjero, en el art. 502 del CPC, en cuanto a sus efectos, refiere: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”, para su reconocimiento y ejecución, el art. 503.I del mismo cuerpo legal, señala: “Las sentencias extranjeras, para su ejecución y cumplimiento, deberán ser reconocidas y ejecutadas en el Estado Plurinacional, si correspondiere, sin que proceda la revisión del objeto sobre el cual hubieren recaído”.

Asimismo, el art. 505 del CPC, señala que las resoluciones de los tribunales extranjeros, podrán ser ejecutadas cuando:

“1. Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2. La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3. Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4. La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5. La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6. Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7. La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8. La sentencia no sea contraria al orden público internacional”.

En cumplimiento de la normativa indicada, en el caso, de la revisión de los antecedentes de la demanda, se tiene la documentación acompañada por la impetrante, consistente en:

Sentencia de Divorcio N° 152/2022 de 24 de octubre, dictada por el Magistrado, Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de N° 2 de Toruel, Tenerife, dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Reino de España, que se encuentra debidamente legalizada por su Apostilla a fs. 3, reúne los requisitos para su validez; y, sin que existan disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, adecuándose a lo determinado en el art. 505 del CPC, cumpliendo con el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para el efecto, en el art. 505 del CPC.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art. 38 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 y 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 152/2022 de 24 de octubre, emitida por el Magistrado Jorge Oswaldo Cañadas Santamaría, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel, Tenerife, dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Reino de España, que disolvió el vínculo matrimonial entre Daniel de Armas Bravo y Yanett Orellana Fuentes.

Procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Romer Saucedo Gómez

PRESIDENTE

Rosmery Ruiz Martínez

DECANA

Primo Martínez Fuentes

MAGISTRADO

Carlos Alberto Egüez Añez

MAGISTRADO

Carlos Eduardo Ortega Sivila

MAGISTRADO

Ricardo Torres Echalar

MAGISTRADO

Fanny Coaquira Rodríguez

MAGISTRADA

Norma Velasco Mosquera

MAGISTRADA

Germán Saúl Pardo Uribe

MAGISTRADO

Dra. Paola Berbetty Von Borries

SECRETARIA DE SALA PLENA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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