SALA PLENA
RESOLUCION: 234/2014
FECHA Sucre, 07 de octubre de 2014
EXP. N°: 821/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Industria Forestal Cimal IMR S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia N° 632/2013 de 30 de diciembre de 2013, presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Industria Forestal Cimal IMR S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado vía fax el 17 de septiembre de 2014 señala que la solicitud de prescripción de tributos no fue presentada como argumento en las instancias de impugnación administrativa, por lo que abordar esa temática atenta contra el principio de congruencia. Para ello, extrae parte de la sentencia dictada por este Tribunal, para concluir solicitando se complemente este aspecto.
Para sustentar la omisión alegada, afirma que constituye vulneración del principio de congruencia, pronunciarse sobre aspectos de fondo no planteados por el recurrente en el recurso jerárquico, citando al efecto la Sentencia N° 002/2013, en la que se plasmó este criterio.
Que el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil señala que procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan pronunciamiento expreso de este Tribunal, ya que el memorial contiene argumentos generales que fueron plasmados en la contestación, tal cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria refiere, y que fueron debidamente considerados en la sentencia emitida.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por no suscribir la Sentencia Nº 632/2013 de fecha de treinta de diciembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 234/2014
FECHA Sucre, 07 de octubre de 2014
EXP. N°: 821/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Industria Forestal Cimal IMR S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia N° 632/2013 de 30 de diciembre de 2013, presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en el proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Industria Forestal Cimal IMR S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; y el informe del Magistrado Relator Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
CONSIDERANDO: Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante memorial presentado vía fax el 17 de septiembre de 2014 señala que la solicitud de prescripción de tributos no fue presentada como argumento en las instancias de impugnación administrativa, por lo que abordar esa temática atenta contra el principio de congruencia. Para ello, extrae parte de la sentencia dictada por este Tribunal, para concluir solicitando se complemente este aspecto.
Para sustentar la omisión alegada, afirma que constituye vulneración del principio de congruencia, pronunciarse sobre aspectos de fondo no planteados por el recurrente en el recurso jerárquico, citando al efecto la Sentencia N° 002/2013, en la que se plasmó este criterio.
Que el artículo 196 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil señala que procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan pronunciamiento expreso de este Tribunal, ya que el memorial contiene argumentos generales que fueron plasmados en la contestación, tal cual la Autoridad General de Impugnación Tributaria refiere, y que fueron debidamente considerados en la sentencia emitida.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Duran por no suscribir la Sentencia Nº 632/2013 de fecha de treinta de diciembre de 2013.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena