SALA PLENA
RESOLUCION: 244/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 754/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Ángel Raúl Sandy Méndez y Jorge Romano Peredo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1021/2013 de 17 de julio de 2013; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 7 de octubre de 2013 (fs. 18) ordenando al impetrante coadyuvar en el cumplimiento de la provisión citatoria, bajo apercibimiento de declarar perención de la instancia.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 21 de octubre de 2013 (fs. 19); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria .
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 244/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 754/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Ángel Raúl Sandy Méndez y Jorge Romano Peredo contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1021/2013 de 17 de julio de 2013; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la demanda fue admitida por decreto de 7 de octubre de 2013 (fs. 18) ordenando al impetrante coadyuvar en el cumplimiento de la provisión citatoria, bajo apercibimiento de declarar perención de la instancia.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 21 de octubre de 2013 (fs. 19); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, incurriendo en abandono de la causa por más de seis meses desde la última actuación, por lo que corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el artículo 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 4 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE INSTANCIA en la demanda interpuesta por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria .
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena