SALA PLENA
RESOLUCION: 266/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1194/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Asociación accidental COBER CGE contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental COBER CGE, representada por Felix Quiñones Sejas contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, referida al contrato “Estudio Construcción Presa Sistema de Riego Tijllacagua” CUCE: Nº 06-0354-00-40970-1-1 de 6 de noviembre de 2008; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 46 a 50, fue observada por decreto de 28 de abril de 2014 (fs. 54) y por decreto de 22 de mayo de 2014 (fs. 64) en atención a que la pretensión de la demanda trata sobre el cumplimiento de contrato suscrito con la Prefectura del Departamento de Oruro, se ordenó al impetrante formular la acción pertinente para imprimir el trámite correspondiente, es decir que la misma esté sujeta y fundamentada en los artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de 10 días bajo prevención de tenerse como no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 3 de junio de 2014 (fs. 65); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Asociación Accidental COBER CGE contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y dispone por Secretaria de Sala Plena procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 266/2014
FECHA: Sucre, 22 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1194/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Asociación accidental COBER CGE contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Asociación Accidental COBER CGE, representada por Felix Quiñones Sejas contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, referida al contrato “Estudio Construcción Presa Sistema de Riego Tijllacagua” CUCE: Nº 06-0354-00-40970-1-1 de 6 de noviembre de 2008; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa que cursa a fojas 46 a 50, fue observada por decreto de 28 de abril de 2014 (fs. 54) y por decreto de 22 de mayo de 2014 (fs. 64) en atención a que la pretensión de la demanda trata sobre el cumplimiento de contrato suscrito con la Prefectura del Departamento de Oruro, se ordenó al impetrante formular la acción pertinente para imprimir el trámite correspondiente, es decir que la misma esté sujeta y fundamentada en los artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el plazo de 10 días bajo prevención de tenerse como no presentada la demanda en caso de incumplimiento.
Con dicha providencia fue notificado el impetrante según diligencia de 3 de junio de 2014 (fs. 65); sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado; correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda interpuesta por la Asociación Accidental COBER CGE contra el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro; y dispone por Secretaria de Sala Plena procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
No interviene el Magistrado Rómulo Calle Mamani por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena