SALA PLENA
RESOLUCION: 283/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1049/2013
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Sociedad Hotelera Turística Portales S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1247/2013 de 29 de julio; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 22 de noviembre de 2013 (fs. 371) ordenando al impetrante que con carácter previo: a) presente certificado de Registro de Comercio; b) señale contra quien dirige la demanda en aplicación del art. 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil; c) presente contrato de mandato especifico de conformidad con el art. 811. II y 835. I del Código Civil y d) señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 27 de diciembre de 2013, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMA NDA interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
RESOLUCION: 283/2014
FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE Nº: 1049/2013
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Sociedad Hotelera Turística Portales S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1247/2013 de 29 de julio; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 22 de noviembre de 2013 (fs. 371) ordenando al impetrante que con carácter previo: a) presente certificado de Registro de Comercio; b) señale contra quien dirige la demanda en aplicación del art. 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil; c) presente contrato de mandato especifico de conformidad con el art. 811. II y 835. I del Código Civil y d) señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 27 de diciembre de 2013, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMA NDA interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena