Resolución RE/0283/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0283/2014

Fecha: 28-Oct-2014

SALA PLENA




RESOLUCION:                        283/2014

FECHA:                                Sucre, 28 de octubre de 2014

EXPEDIENTE Nº:                        1049/2013

PROCESO:        Contencioso administrativo.

PARTES:        Sociedad Hotelera Turística Portales S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

                       

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnado la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1247/2013 de 29 de julio; y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa, fue observada por decreto de 22 de noviembre de 2013 (fs. 371) ordenando al impetrante que con carácter previo: a) presente certificado de Registro de Comercio; b) señale contra quien dirige la demanda en aplicación del art. 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil; c) presente contrato de mandato especifico de conformidad con el art. 811. II y 835. I del Código Civil y d) señale el domicilio del tercero interesado, concediéndole el plazo de diez días para su cumplimiento, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

Con dicha providencia de observación fue notificado el interesado el 27 de diciembre de 2013, sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando vencer el plazo otorgado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMA NDA interpuesta por Waldo Monje Verástegui a nombre de la Sociedad Hotelera Turística Portales S.A., contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

MAGISTRADO

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

MAGISTRADO

Fdo. Gonzalo  Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

Fdo. Rita Susana Nava Durán

MAGISTRADA

Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán

MAGISTRADA

Fdo. Maritza Suntura Juaniquina

MAGISTRADA

Fdo. Fidel Marcos Tordoya  Rivas

MAGISTRADO




Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

Secretaria de Sala

Sala Plena
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