Resolución RE/0332/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0332/2014

Fecha: 25-Nov-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 332/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE N°: 281/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Justo Herbert Ponce Cruz contra el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Justo Herbert Ponce Cruz contra el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, impugnando la Resolución Administrativa Jerárquica de Nulidad de Marca JER N° 005/2013 de 28 de enero y el Acto de Explicación y Complementación de 13 de febrero de 2013; y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: Que revisado el proceso, se evidencia que Ismael Zenón Najera Revilla, Jorge Ramírez Cruz y Miguel Eduardo Vargas Rojas interpusieron acción de nulidad contra el Certificado de Registro de Marca N°123906-C correspondiente al signo "LOS TAQUIPAYAS clase 41" de propiedad de Justo Herbert Ponce Cruz; acción de nulidad que fue denegada mediante Resolución Administrativa N°151/2012, declarando improbada la misma, acto administrativo que fue confirmado mediante Resolución Administrativa DPI/OP/REV-N0 255/2012, resoluciones emitidas por la Dirección de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Sin embargo, la Resolución Administrativa Jerárquica de Nulidad de Marca JER-Nº 005/2013de 28 de enero revocó las resoluciones administrativas de los inferiores y declaró probada la demanda de nulidad. Por esta razón, el ahora demandante pretende se deje sin efecto esta Resolución Administrativa Jerárquica y el Acto Administrativo de Explicación y Complementación de 13 de febrero de 2013 pronunciadas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, que declararon probada la demanda de nulidad referida y en la que se aplicó el art. 136 inc. d) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento debe aplicarse en la presente demanda contenciosa administrativa.
CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:
El art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros". A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto a la norma señalada, contenida en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, con independencia de que el Tribunal Andino haya expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.
Consecuentemente se debe dar cumplimiento al art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece que: "En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho Interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal.”, (las negrillas fueron añadidas) en ese sentido a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.
Es también inexcusable referirse a que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han solicitado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de forma directa, aun habiéndose abierto la vía contencioso administrativa y antes de dictar sentencia, para que conforme a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita la sentencia final en los procesos contencioso administrativos.
Finalmente, se debe señalar que el presente razonamiento implica cambio de línea jurisprudencial en materia de propiedad intelectual e industrial, si bien este Tribunal mediante los Autos Supremos 145/2013 de 8 de mayo de 2013 y 628/2013 de 30 de diciembre de 2013 entre otros, adoptó línea en sentido de dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria pronunciada por el SENAPI, ordenando la remisión de obrados al ex Ministerio de Producción y Micro Empresa, a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea éste quien solicite la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación, el SENAPI pronuncie nueva resolución, sin embargo es necesario aclarar que se ha modulado dicho entendimiento, toda vez que éste Tribunal conoce los procesos contenciosos administrativos en materia de propiedad intelectual e industrial, en única instancia, lo que implica que la resolución a emitirse no es susceptible de ningún otro recurso, en consecuencia cabe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina como Estado miembro, así como hacer efectivos los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180 de la Construcción Política del Estado, solicitando la interpretación prejudicial directamente y de acuerdo a la Resolución N° 121/2014 que ha adoptado este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
Remitir los antecedentes del proceso en copias legalizadas, en consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que efectúe interpretación prejudicial del art. 136 inc. d) de la Decisión 486 “Régimen Común Sobre Propiedad Industrial” de la Comunidad Andina de Naciones.
Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta el pronunciamiento final de interpretación prejudicial, por parte del Tribunal Andino, debiendo reiniciarse el plazo para resolución desde la constancia de recepción marginal, firmada por la Secretaria de Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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