Resolución RE/0003/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0003/2014

Fecha: 13-Mar-2014

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 003/2014
EXPEDIENTE Nº: 560/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la A utoridad General de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, 13 de Marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 97 a 99), en la que impugna la RRJ AGIT-RJ 0512/2013 de 29 de abril de 2013; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que conforme al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, el plazo fatal para interponer la demanda contenciosa administrativa es de 90 días, a computarse desde la fecha de la notificación con la resolución denegatoria del recurso administrativo. Que dicho plazo es fatal, de tal modo que es improrrogable y caduca a su cumplimiento.
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial, la citada sentencia constitucional, expresamente señala:“(...)De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso administrativa, se refiere al inicio de una demanda que cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(...)”.
Que de la revisión del presente proceso se establece que la notificación con la resolución administrativa impugnada (Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0512/2013 de 29 de abril de 2013), se efectuó el 3 de mayo del 2013 (fs. 90) y hecho el computo de los 90 días para interponer la demanda contencioso administrativa, se evidencia que éste concluía el 1 de agosto del 2013, existiendo constancia que la demanda contencioso administrativa fue presentada el 7 de agosto del 2013, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Denisse Victoria Rosario Valdata de Baldivieso contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiéndose el archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada.
Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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