Resolución RE/0010/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0010/2014

Fecha: 27-Mar-2014

SALA PLENA

RESOLUCION: 010/2014
EXPEDIENTE Nº: 676/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería “CONALSI SRL” c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta a fs. 50 a 57, por la Compañía Nacional de Servicios de Ingeniería “CONALSI SRL” representada legalmente por el Ing. Sergio Alberto Donoso Trigo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0688/2013 de 3 de junio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Juez tiene la facultad de requerir se corrijan defectos advertidos en la demanda, al no adecuarse a las reglas establecidas por Ley, dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que, si no se subsanaren, se le tendrá por no presentada.
En el presente caso, el 9 de septiembre de 2013, la compañía “CONALSI SRL” interpone Demanda Contencioso Administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y la Resolución de Recurso Jerárquico, objeto de impugnación.
Siendo así que, a efectos de admitir la referida demanda, mediante decreto de 16 de septiembre de 2013 (fs. 59), se determinó que con carácter previo la impetrante, dentro del plazo de diez días, acredite debidamente su personería jurídica, debiendo cumplir con lo establecido en el art. 58 del Código de Procedimiento Civil y los requisitos mínimos de especificidad, asimismo, señale el tipo de proceso, las facultades que se le otorga y el Tribunal al cual se dirige, en aplicación a lo dispuesto por los arts. 811 y 835 del Código Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, en aplicación de lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se tiene que con el decreto de 16 de septiembre de 2013, que concedió el plazo de diez días al demandante, se notificó al mismo el 16 de octubre de 2013 (fs. 60), por lo que es a partir de esa fecha que corría el plazo otorgado para el cumplimiento de dichas observaciones, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno, existiendo inactividad procesal, correspondiendo por consiguiente dar estricta aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene POR NO PRESENTADA la demanda interpuesta a fs. 50 a 57 por “CONALSI SRL”, disponiendo el desglose de la documentación adjuntada debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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