Resolución RE/0012/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Resolución RE/0012/2014

Fecha: 27-Mar-2014

SALA PLENA

RESOLUCION:012/2014
FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014
EXPEDIENTE Nº:189/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda. contra el Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de impersonería de fojas 205 a 211, opuesta en el proceso contencioso administrativo seguido por la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. (COTAS LTDA.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que citado el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se apersona Adriana María del Callejo Quinteros en representación de la autoridad demandada y opone excepción de impersonería en el demandante, con los siguientes fundamentos:
Expresa que Saúl Antelo Torríco, supuesto representante legal de COTAS Ltda. presentó demanda contencioso administrativa, habiéndose emitido la providencia de 12 de mayo de 2011, con la observación que el testimonio en fotocopia simple del Poder Notarial Nº 353/2010, corresponde a un mandato general de administración y que para asumir la representación legal en un proceso se requiere que sea específico, por lo que el Tribunal Supremo dispuso que el representante de COTAS Ltda. acredite legalmente su personería, debiendo adjuntar testimonio original del poder o fotocopia legalizada, concediéndole el plazo de diez días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; providencia que fue notificada al demandante el 19 de mayo de 2011.
Señala que el 26 del mismo mes y año, se apersonan al proceso Luis Femando Soria Cuéllar y Carlos Hugo Salces Méndez, adjuntando el instrumento Nº 423/2011 de 20 de mayo de 2011, a través del cual supuestamente acreditan su personería; sin embargo, la observación efectuada no fue subsanada, porque el indicado poder fue otorgado en favor de otras personas y no de quien planteó la demanda, y que los supuestos mandatarios tampoco la reiteraron o ratificaron, ni dieron por bien hecho lo realizado por Saúl Antelo Torríco, por último, refiere que el Poder No. 423 de 20 de mayo de 2011, es de fecha posterior al plazo máximo establecido por ley para la interposición de la acción, cuyo plazo venció el 9 del mismo mes y año.
Con estos fundamentos pide la ejecución del apercibimiento efectuado por el Tribunal Supremo a través de la providencia de 12 de mayo de 2011, y en consecuencia se tenga como no presentada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene que mediante providencia de fojas 154, el Magistrado tramitador observó el testimonio del poder notarial 353/2010 de 29 de abril, cursante a fojas 15 a 23, por corresponder a un mandato general de administración y no a un poder especial para representación en juicio, en consecuencia dispuso la presentación del testimonio original del poder o fotocopia legalizada, concediéndole el plazo de diez días a partir de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
En atención a dicha observación y dentro del plazo concedido, se apersonan al proceso Luís Fernando Soria Cuéllar y Carlos Hugo Salces Méndez, acompañando el Testimonio de Poder Nº 423/2011 de 20 de mayo de 2011, otorgado por los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda. y por Saúl Antelo Torríco, en su condición de Gerente General.
Revisado el instrumento adjunto, se evidencia que han sido transcritas las partes pertinentes del acta de escrutinio y elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, la conformación de la mesa directiva y de las comisiones, asimismo la parte pertinente del instrumento de poder Nº 353/2010, conferido por el Consejo de Administración en favor de Saúl Antelo Torríco en su condición de Gerente General de la Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz COTAS Ltda., con la facultad para intervenir en toda clase de actos legales, trámites administrativos y juicios civiles, penales o laborales en que la Cooperativa intervenga como demandante o demandada.
En conclusión, la observación efectuada fue subsanada con la presentación del poder Nº 423/2011, el mismo que contiene las partes pertinentes del testimonio de poder Nº 353/2010 anteriormente observado, razón por la cual la personería del demandante Saúl Antelo Torríco se encuentra legalmente acreditada, quien con el Consejo de Administración confieren Poder Nº 423/2011 en favor de Luís Fernando Soria Cuéllar y Carlos Hugo Salces Méndez, otorgándoles las facultades de proseguir hasta su culminación la presente demanda contencioso administrativa, acción que implica ratificación de la voluntad de la entidad demandante, por lo que corresponde rechazar la excepción opuesta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara IMPROBADA la excepción previa de impersonería opuesta por la representante legal del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Regístrese, notifique se y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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